OAXACA, OAX., junio 27.- Frecuentemente se otorgan datos personales con el consentimiento que manifiestan los usuarios para que su información sea utilizada y compartida al bajar una aplicación de la red, con lo cual la información personal de los usuarios que utilizan aplicaciones para dispositivos móviles está en riesgo, ya que esta actividad no se encuentra regulada.
Lo anterior fue expuesto por la Consejera de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, Gema Ramírez Ricárdez, en el 5º Foro Nacional para la Creación de la Ley General de Protección de Datos Personales realizado en Morelia, Michoacán.
Acerca del tratamiento de datos en aplicaciones móviles, conocidas como App’s, la normatividad debe contemplar que el usuario de las mismas pueda ejercer cuando así lo desee su derecho ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Explicó que el hecho de instalar una app no debe significar el consentimiento válido para que la aplicación acceda y dé un tratamiento a los datos personales.
En cuanto a la protección de datos personales en la nube el Reglamento de la Ley Federal de Datos Personales en posesión de particulares define: Por cómputo en la nube se entenderá el modelo de provisión externa de servicios de cómputo bajo demanda, que implica el suministro de infraestructura, plataforma o software, que se distribuyen de modo flexible, mediante procedimientos de virtualización, en recursos compartidos dinámicamente.
Con el desarrollo de las aplicaciones se requiere contar con políticas públicas y una legislación fuerte en el país, ya que el uso de las tecnologías de la información debe ir de la mano de la protección de los datos personales, añadió la Coordinadora de la Comisión Jurídica de la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública.
Y sobre este tema es necesario tomar las siguientes medidas para la protección de datos personales:
Elaborar lineamientos sobre cómputo en la nube.
Congruencia entre avances de la tecnología y la normatividad.
Modificar el artículo 52 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Establecer facultades y obligaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento de los datos personales.
Alcance de aplicación de la normatividad mexicana sobre protección de datos personales a las empresas internacionales que operan en el país, concluyó.