OAXACA, OAX., diciembre 10.- El Consejo General de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (Cotaipo), ordenó al Ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, la entrega de la información de la nómina actual del Ayuntamiento, así como el de los cinco trienios anteriores.
En la Solicitud de Información que una persona planteó al Ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, Distrito de Juchitán, Oaxaca, requirió la información completa, integral y oficial de las personas que integran la nómina actual: nombre, puesto, salarios y organigrama de la alcaldía.
Asimismo requirió la misma información para los trienios encabezados por María Luisa Matus Fuentes, Alberto Delgado Matus, Roque Antonio Matus Velásquez, José Luis Guerra Fernández y Olivia Matus Toledo.
El Sujeto Obligado, no dio respuesta a la Solicitud de Información presentada por medio del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP), motivo por el cual, el solicitante se inconformó ante el Órgano Garante. Así también, tras solicitar el informe justificado del caso, el Sujeto Obligado no lo entregó a la Cotaipo.
Tras el análisis del recurso de revisión, el Consejo General de la Cotaipo, integrado por las Consejeras Eréndira Fuentes Robles y Gema Ramírez Ricárdez y el Consejero Presidente, Esteban López José; planteó que la información solicitada corresponde a información pública de oficio, prevista en el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca; a excepción de los nombres de los elementos de seguridad pública, pues dicha información se encuentra prevista en los supuestos de información reservada.
El Consejo General del Órgano Garante determinó que el Sujeto Obligado debe entregar la información solicitada, pues es generada en el ejercicio de sus funciones, y debe cumplir con sus obligaciones de Transparencia, como municipio legalmente constituido.
Así, el Consejo General de la Cotaipo declaró fundado el motivo de inconformidad expresado por el recurrente y ordenó al Ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán la entrega de la información a su propia costa, exceptuando la información relativa a los elementos de seguridad, pues se encuentra prevista como información reservada debido a que puede poner en riesgo la seguridad del municipio.
Asimismo, el Consejo General emitió una recomendación al Sujeto Obligado para que dé respuesta a las Solicitudes de Información que le sean realizadas a través del SIEAIP y cumpla con sus obligaciones de acuerdo a las leyes respectivas.