SANTA LUCÍA DEL CAMINO, Oaxaca., marzo 9.- Respecto a la problemática que acontece con la empresa Cablemas Telecomunicaciones S.A. de C.V, la cual proporciona el servicio de televisión por cable, internet y telefonía de paga dentro de esta municipalidad, se precisa que el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino se deslinda de cualquier desperfecto o deficiencia que se suscite con motivo de la prestación de servicios de la referida empresa, toda vez que ésta no ha acreditado el pago de derechos por inicio o continuación de operaciones y uso de suelo.
Cabe señalar que la autoridad municipal en funciones, ha determinado tal limitación apegada siempre a la legalidad y conforme a las atribuciones que le concede el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 45, 73, 93, 95 Fracciones I y II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 1, 2, 3, 4 y 6 de la Ley General de Ingresos Municipales del Estado de Oaxaca para el ejercicio 2015; 1,2,3 y 4 Bis de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, así como por lo dispuesto por los artículos 1, 2, 15 Fracción I, IV, V y XVIII , 40 Fracciones I y VIII, 53, 55, 90, 92 Fracciones I, II y 105 Fracciones IV y VIII del Bando de Policía y Gobierno vigente para el municipio de Santa Lucía del Camino, Centro, Oaxaca; 1,2,3 4, 6 Fracciones I y III, 9, 12, 13, 85, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Ingresos del municipio de Santa Lucia del Camino, para el ejercicio 2015.
Se enfatiza que la postura del Ayuntamiento actuante es que toda persona física y/o moral que desarrolle actividades comerciales, industriales y/o de servicios como lo es el caso de la empresa Cablemas Telecomunicaciones S.A. de C.V, estén al corriente con sus pagos por derechos, atendiendo siempre los principios de equidad y de proporcionalidad.
Es importante dejar en claro que el Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino ha exhortado a los representantes legales de la empresa Cablemas a solucionar la acreditación del pago de derechos por inicio, continuación de operaciones y uso de suelo, puesto que los únicos afectados son los habitantes de esta municipalidad.
Finalmente, se exhorta a la ciudadanía que se ha visto afectada con la prestación de los servicios y que tienen contratados con la empresa de mérito, para que acuda a la coordinación de Comercio, Industria, Servicios y Mercados de éste Ayuntamiento, con la finalidad de brindarles la asesoría correspondiente para presentar la queja colectiva ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).