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Historia de 2 feminicidios impunes y 1 detenido inocente en el Poder Judicial de Oaxaca

+ Un ejemplo más de la ineficacia y corrupción en la justicia de Oaxaca + Evidencian la ineficacia y corrupción en la procuración e impartición de justicia en primera instancia

OAXACA, OAX., mayo 18.- Todo comenzó la madrugada del 15 de marzo del 2014, cuando hasta el domicilio del señor Ramón Almaraz García, ubicado en la comunidad de “El Regadío”, Puerto Escondido, Oaxaca, se presentaron por lo menos cuatro personas encapuchadas y vestidas de negro, quienes portando armas de fuego lesionaron a su hijo, a la esposa de éste y mataron a dos de sus hijas.

Al lugar se presentaron agentes estatales de investigación y un perito en criminalística, quienes levantaron los cadáveres y realizaron de manera deficiente sus primeras diligencias, ya que no levantaron huellas dactilares que pudieran tener los cuerpos sin vida, mucho menos huellas de pisadas, o rastros hemáticos.

Se limitaron a recoger los casquillos y asegurar un rifle propiedad del señor Ramón, además de recoger sangre que nunca presentaron en juico como evidencia o prueba.

Por el contrario, sembraron en el lugar de los hechos un ánfora de color rojo, para aparentar que esta pertenecía a quien posteriormente detendrían para justificar su trabajo.

Por la presión social de la muerte de dos mujeres, la Procuraduría de Justicia de Oaxaca encauzó su investigación en contra del joven ALEJANDRO ALMARAZ CANDELARIO, de 23 años de edad, primo hermano de las occisas y vecino inmediato de ellas, solicitando la orden de aprehensión con las solas evidencias con que contaba el Ministerio Público de su diligencia de levantamiento del cadáver, y con el testimonio único y singular de la cuñada de las occisas, quien sobrevivió a los hechos y dijo que reconoció al joven ALEJANDRO porque pronunció tan sólo tres palabras: “en la pasajera”, a pesar de que lo tenía a un metro y medio de distancia, estaba encapuchado, ella se encontraba tirada en el suelo con un impacto de bala en el hombro, había presenciado la muerte de sus dos cuñadas en un cuarto cerrado, puesto que vio cuando la persona que la tenía sujetada del cabello le disparó a ambas y a ella la hirió, además que estaba preocupada por la situación de su esposo, a quien también vio lesionado, y de su menor hija.

El mandato judicial de captura, librado por el Juez de garantías de Puerto Escondido, también por la presión social, fue ejecutado el 8 de abril de 2015; se llevó a cabo la audiencia de vinculación en donde el Ministerio Público, con sus evidencias endebles, imputó a Alejandro los delitos de homicidio y lesiones calificados y solicitó se le vinculara a proceso.

Sus defensores de oficio, en plena audiencia, se peleaban porque uno quería aportar pruebas y el otro no, y finalmente el Juez de garantía dictó el 14 de abril de 2014 el Auto de Vinculación a proceso, ordenando que Alejandro fuera internado en el Reclusorio de Juquila.

No obstante que el Agente Ministerio Público dijo en esa audiencia que no tenía otras pruebas que aportar, pidió SEIS MESES para su investigación complementaria, los defensores de oficio no se opusieron y el Juez de garantías concedió ese tiempo irracional para que el Ministerio Público recabara más pruebas que dijo no tenía.

Durante seis meses el Ministerio Público se limitó a ordenar que se determinara por un perito químico la sustancia que contenía el ánfora sembrada, pero no solicitó se determinara si existían huellas dactilares; recepcionó el testimonio de otra de las hermanas de las occisas que no vivía en el lugar de los hechos ni presenció estos, quien declaró que el papá de Alejandro y su papá tenían viejas rencillas, además de recibir el testimonio de otra hermana, quien ante un agente estatal de investigaciones reconoció el ánfora como propiedad del papá de Alejandro, sin cumplirse con la formalidades del reconocimiento de objeto, ya que solo tuvo a la vista una solo ánfora y sin presencia del defensor de Alejandro, lo que constituye prueba ilícita e ilegal.

El 3 de octubre de 2014 se llevó a cabo la audiencia intermedia, donde el Ministerio Público anunció las pruebas que desahogaría en el juicio.

El Defensor particular, con el cual ya contaba Alejandro, objetó como ilícita la prueba de reconocimiento del ánfora; no obstante, la Juez de garantía acordó que no obstante que era ilícita por haberse obtenido con violación a derechos humanos, pasara a debate y que los jueces de juicio oral hicieran su trabajo al momento de darle valor probatorio, lo que al final aconteció cuando se dictó la sentencia de primera instancia, ya que no la valoraron por constituir prueba ilícita.

Al recibir los jueces del Tribunal de debate de Puerto Escondido el Auto de Apertura a Juicio, señalaron las DOCE HORAS del 25 DE MAYO DE 2015 la audiencia de debate, no obstante que saben perfectamente o deben saber, por ser expertos en este nuevo sistema de justicia penal, que se supone es totalmente garantista, que debía dictarse sentencia a Alejandro antes de un año de dictado el Auto de Vinculación; es decir, antes del 14 de abril de 2015, violándose nuevamente normas esenciales del procedimiento y desde luego derechos humanos del imputado.

Por esa razón, el Abogado particular tuvo que promover un incidente para que se revisara esta irregularidad y al final se señaló el día 25 de febrero de 2015, a las doce horas, para que tuviera lugar dicha audiencia.

Los jueces que integraron el Tribunal de Debate son los licenciados: VÍCTOR JORGE LUIS VELASCO CASTELLANOS, en su carácter de presidente; LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y GUILLERMINA ORTEGA DOMÍNGUEZ.

La audiencia de debate se desahogó violando normas del procedimiento y derechos humanos, puesto que inició a las doce horas del miércoles 25 de febrero y terminó a las quince horas del martes 3 de marzo de 2015, al leerse la sentencia que condenaba a Alejandro Almaraz Candelario; es decir, 7 días duró el juicio, cuando una de sus características es su continuidad e inmediación.

El miércoles 25 de febrero los jueces suspendieron la audiencia a las tres de la tarde, alegando que tenían mucho trabajo, cuando el defensor particular había evidenciado, al interrogar a un agente estatal de investigaciones, que no se había cumplido con los protocolos de la cadena de custodia al embalsamar algunas pruebas que ofreció el Ministerio Público y que levantó el Policía, dándole oportunidad los jueces a la Representación Social de corregir estas irregularidades en las demás pruebas que posteriormente se desahogarían, reanudando la audiencia al otro día, jueves 26 de febrero a las diez de la mañana.

En esta audiencia, el defensor particular hace ver a los jueces que ya se habían corregidos los errores del Ministerio Público y a pesar de que ofreció prueba contra prueba, concretamente las copias simples de la carpeta de investigación con que contaba, los jueces no la aceptaron y por el contrario apercibieron al defensor para que hiciera una defensa adecuada o de lo contrario de oficio revocarían su nombramiento y le designarían al imputado al defensor de oficio, esta audiencia la volvieron a suspender para las seis de la tarde, y nuevamente a las ocho de la noche para reanudar el viernes 27 de febrero, volviendo a suspenderla a las tres de la tarde y como se atravesaba un sábado y domingo, por ser inhábiles, la volvieron a reanudar hasta el lunes 2 de marzo a las seis de la tarde, culminando el desahogo de pruebas a las ocho de la noche y citando al día siguiente a las doce horas para la lectura de la sentencia.

A las nueve de la noche de ese 2 de marzo, el hermano del imputado, recibe llamada a su celular de parte del Presidente del Tribunal de debate, diciéndole que si quería que su hermano saliera al otro día libre le consiguiera antes de las once de la mañana del 3 de marzo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS y revocara a su defensor particular, que por eso había señalado la audiencia de lectura de sentencia a las doce horas, para que le diera tiempo de conseguir el dinero.

Como no se le entregó dinero alguno, al otro día se leyó la sentencia y para sorpresa de todos los que habían presenciado el juico, hasta para los policías preventivos que resguardaron al imputado durante toda la audiencia, se condenó a Alejandro Almaraz Candelario a OCHENTA Y UN AÑOS CON OCHO MESES DE PRISIÓN, quedándose el imputado, sus familiares y el defensor helados con tal noticia.

Más descarado aún, el juez VÍCTOR JORGE LUIS VELASCO CASTELLANOS, al declarar cerrada la audiencia, bajó del estrado, se acercó a Alejandro y al odio le dijo: “Ya ves, para nosotros eras inocente, pero como tus familiares no consiguieron lo que les pedí, tuvimos que condenarte”.

El 6 de marzo de 2105 se notificó formalmente la sentencia y al otro día un diario de circulación estatal (“Noticias”, propiedad del diputado local Ericel Gómez Nucamendi), con mucha difusión en Puerto Escondido, publicó en su primera plana que se había sentenciado al responsable de un doble asesinato, señalando a ALEJANDRO ALMARAZ CANDELARIO como el autor de los mismos, y dando la nota lujo de detalles de los antecedentes que existían en la carpeta de investigación y de todo el juico, violándose nuevamente el derecho de presunción de inocencia del imputado.

Pero no solo esa nota violó un derecho fundamental de Alejandro, sino que el propio procurador General de Justicia del Estado, Héctor Joaquín Carrillo Ruiz, hizo lo propio, ya que en una conferencia que brindó el 7 de abril de 2015 en el Auditorio Ricardo Flores Magón de la Faculta de Derecho y Ciencias Sociales de la U.A.B.J.O., puso este caso como ejemplo, afirmando que los juicios orales son efectivos.

De manera irresponsable dijo que se había dictado una sentencia condenatoria y narró datos que desconocía, pues señaló que con el testimonio de una sola persona, vinculado con huellas que se encontraron, había bastado para sentenciar a una persona condenatoriamente como responsable de varios delitos, sabiendo por ser experto en la materia que hasta que una sentencia no cause estado, nadie puede ser señalado como autor de un delito.

Sin embargo, la justicia llega y tramitado el recurso de casación que interpuso la defensa, en segunda instancia se dicta sentencia absolutoria en favor de ALEJANDRO ALMARAZ CANDELARIO; es de resaltar que esta resolución de segunda instancia es categórica al señalar que “resultaron fundados los argumentos de inconformidad que expresaron los recurrentes… la relación que el Tribunal A Quo pretende establecer entre las pruebas citadas y el dicho de la testigo presencial de los hechos…., está fuera de toda razonabilidad, repugna a la mente y no soporta el más mínimo examen lógico… el Ministerio Público no aportó el suficiente caudal probatorio para tener por demostrada, “más allá de toda duda razonable”, la culpabilidad del sentenciado”.

Por todo ello, ordenó inmediatamente la libertad absoluta de Alejandro y éste salió del penal el 8 de mayo de 2015.

El ponente de esta segunda sentencia fue el magistrado Arturo L. León de la Vega, de la Tercera Sala Pernal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien finalmente hizo justicia a una persona inocente, que no está por demás decir, honor a quien honor merece, es de los dos Magistrados que verdaderamente saben de juicio oral penal, persona responsable, íntegra y capaz; ojalá existieran muchos como él en el Poder Judicial del Estado, sólo que ya sabemos la historia de cómo fueron elegidos la gran mayoría de ellos, por imposiciones y dedazos.

Por el contrario, todos los jueces que tuvieron intervención en este juicio dejan mucho que desear, pues demostraron ignorancia y miedo y, lo peor, los integrantes del Tribunal de Juicio Oral evidenciaron corrupción, siendo que éstos son quienes capacitan a los demás que quieren ingresar al sistema de justicia penal oral en Oaxaca, además de la protección que recibe uno de ellos al ser hijo de la Magistrada Hortensia Castellanos Chávez, de este propio Poder Judicial.

La historia no para aquí, pues quien estuvo preso por más de un año, demandará que se le pague el daño que se le causó y denunciará para que los responsables de esa institución judicial que dirige Alfredo Lagunas Rivera, sobrino de Gómez Nucamendi, paguen tanto administrativa como penalmente por sus deficiencias.

Pero no sólo a Alejandro Almaraz Candelario se le violaron sus derechos humanos, también a las víctimas de este drama penal, pues no obstante de los eventos delictivos que vivieron se les revictimizó en el desahogo del proceso, y a la fecha no se les ha hecho justicia, pues por la ineptitud de los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), a la fecha no se tiene noticia de lo que verdaderamente pasó ese día, tampoco hay investigaciones de quienes y cuantas personas intervinieron en los eventos, mucho menos hay detenidos, pues se conformaron con fabricar un delincuente, que a la postre resultó inocente, y no perseguir a los verdaderamente responsables.

 

 

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