Un déficit en el reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas es la falta de regulación sobre el derecho a la Consulta y al Consentimiento libre, previo e informado.
Desde la Legislatura 2007-2010 se construyó una iniciativa que duerme el sueño de los justos en el Congreso federal.
Ante esta situación, la Comisión para el Desarrollo para los Pueblos Indígenas (CDI) elaboró el Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes –aprobado por el Consejo Consultivo de Pueblos Indígenas en su 33 sesión ordinaria (febrero de 2013)—.
El protocolo de la CDI, que es una acuciosa guía metodológica sobre cómo implementar la consulta, es el instrumento institucional más acabado para el ejercicio de este derecho. Con un solo problema: nadie le hace caso.
Este derecho enfrenta así dos vertientes institucionales: por un lado la fortalecen cada vez más y, por el otro, lo hacen nugatorio.
Me explico. Por una parte los tribunales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cada vez dan una mayor protección a ese derecho. Particularmente cuando en un territorio indígena se pretenden realizar obras de gran envergadura o proyectos extractivos o de aprovechamiento de sus recursos naturales, sin conocimiento ni consentimiento de los pueblos.
La Suprema Corte ha determinado en distintas sentencias la obligación de la consulta indígena. Así mandató al Gobierno de Sonora la suspensión de la operación del Acueducto Independencia y realizar la consulta a la comunidad Yaqui para reponer el proceso de autorización.
Ordena a Semarnat consultar al pueblo Cucapá en Baja California, al que no se les permitía pescar en los lugares acostumbrados por ubicarse dentro de la Reserva de la Biosfera de la Región del Alto Golfo de California y Delta de Río Colorado.
Ordenó consultar a los Rarámuri de Huetosachi, Chihuahua, que reclamaron que autoridades federales, estatales y municipales ejecutaron el proyecto turístico Barrancas del Cobre sin consultarlos. Y mandató a la Secretaría de Economía a consultar al pueblo wixárika, en Jalisco, dado que otorgó concesiones mineras dentro de su territorio, afectando su derecho a realizar sus peregrinaciones y otros actos espirituales y culturales.
En el caso de Michoacán, la Corté anuló la reforma constitucional local en materia indígena por la falta de consulta indígena, ante la demanda interpuesta por el municipio de Cherán.
Por otra parte, es común que las instancias a las que se ordena realizar tales consultas la obstaculicen y se nieguen a realizarlas; o bien, hagan simulacros, remedos, de lo que debería ser. Cubren, según su perspectiva, una mera formalidad que mal documentan y señalan haber cumplido con ese derecho. El vacío normativo se los permite.
Sin embargo, afortunadamente, las cosas no son tan sencillas para cerrar un expediente con simulaciones de esa naturaleza. Los instrumentos y la jurisprudencia internacionales han establecido pautas precisas que deben cumplirse. Y, hasta ahora, la SCJN ha buscado que así sea.
Si bien ello no obsta para que se busque dilatar el cumplimiento de las sentencias o evadir el ejercicio del derecho (de los pueblos) y la obligación (de los gobiernos) de cumplirlos.
Es el caso de lo que ahora acontece en Oaxaca, en los distritos de Zimatlán de Álvarez y Ocotlán de Morelos. En 1967 se promulgó un decreto de Veda en el que se limita el uso y extracción del agua del Valle de Oaxaca, misma que las comunidades y pueblos zapotecas de la zona impugnaron al considerar que se violentaban sus derechos humanos (entre ellos, el acceso al agua, de la que dependen ellos y sus campos).
Tras varios años de lucha, obtiene que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ordene a la Comisión Nacional del Agua (Conagua), consultar a las comunidades y pueblos indígenas de Ocotlán y Zimatlán para la revisión y modificación del Decreto denominado “Acuífero de Valles Centrales” (expediente 9216/11-17-01-5).
Y la Conagua evade sistemáticamente cumplir con ese mandato. Informa, en papel, supuestos avances del proceso de consulta, que lo hace sin los representantes de las comunidades involucradas y sin la participación de las instancias gubernamentales relacionadas con el tema (CDI, Secretaría de Asuntos Indígenas, entre otras).
Viola entonces los principios rectores del derecho a la consulta: que debe ser libre, previa e informada.
Una ruta similar ha iniciado el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). Tras las reformas constitucionales en la materia y la formulación de la Ley de Radiodifusión y Telecomunicaciones, y ante el derecho de pueblos y comunidades indígenas de contar con sus propios medios de comunicación, el Ifetel ha convocado a una “Consulta indígena sobre los lineamientos para el otorgamiento de concesiones”.
Tardío, pero al menos una señal de voluntad política de apertura.
Sin embargo, la ejecución de la consulta es, otra vez, mero formulismo. Tras una apresurada reunión, como lo han manifestado un conjunto de autoridades comunitarias, radios comunitarias, organizaciones indígenas y de la sociedad civil involucradas en el tema, se otorga un plazo de dos semanas para que sea bajada la información a los pueblos y de ahí entrar a la fase de “consulta”.
Se violan con ello los estándares internacionales y se obvia, para variar, el protocolo de Consulta de CDI, que establecen claramente las etapas y los requisitos a cubrir en cada una de ellas.
Es el círculo vicioso de siempre: reconocer el derecho, simular que se cumple y hacerlo nugatorio en la realidad. Sólo que las condiciones han cambiado; el mal cálculo de los gobiernos no hacen sino profundizar la actual crisis política y social. Tienen aún tiempo de rectificar.
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