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Elecciones no están en manos de los violentos, dice TEPJF y confirma triunfos de PRI y PRD

OAXACA, OAX., agosto 20.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este jueves los triunfos del PRI y PRD en seis distritos de Oaxaca, pese a los hechos violentos que impidieron la instalación de 361 casillas (por acciones vandálicas de integrantes de la Sección 22 del SNTE) durante la jornada electoral del 7 de junio pasado.

Eleccion-federal-7-de-junio-de-2015En sesión pública, la magistrada y los magistrados del máximo tribunal electoral del país justificaron que se privilegia el voto libre de la ciudadanía sobre las acciones radicales de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).

La determinación incluye a los distritos de Juchitán y Pinotepa Nacional, donde no se instaló el 27 y 23 por ciento de las casillas previstas, respectivamente.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación establece en su Artículo 76 que cuando no se instale el 20 por ciento o más de las casillas en un distrito, será declarada nula la elección en esa demarcación.

Sin embargo, los magistrados consideraron que no podían decretar la nulidad porque se estaría anulando la voluntad de quienes sí acudieron a votar (sic).

Así, no hay vuelta atrás y quedan firmes los diputados y diputadas federales electas.

En el Distrito I de San Juan Bautista Tuxtepec queda firme el candidato del PRI, Antonio Amaro Cancino.

Del Distrito II de Teotitlán de Flores Magón, del PRI, Álvaro Rafael Rubio.

En el Distrito III, de la Heroica Ciudad de Huajuapan de León, la candidata del PRI, Yolanda López Velasco.

En el Distrito V de Santo Domingo Tehuantepec, el candidato del PRD-PT, José Antonio Estefan Garfias.

En el Distrito VI, de la Heroica Ciudad de Tlaxiaco, del PRD-PT, Sergio López Sánchez.

Por el Distrito VII de Juchitán de Zaragoza quedó firme el triunfo de la candidata del PRI, Yarith Thanos.

En el Distrito VIII de Oaxaca de Juárez se confirmó el triunfo del candidato del PRD-PT, Francisco Martínez Neri.

Distrito IX de Santa Lucía del Camino, la candidata del PRD-PT, Eva Cruz de Diego.

En el X de Miahuatlán de Porfirio Díaz, el PRI con el controvertido Óscar Valencia García.

El  XI de Santiago Pinotepa Nacional, el cuestionado candidato del PRI, el capital retirado del Ejército, Carlos Sarabia Camacho.

LOS ARGUMENTOS

El pleno del TEPJF determinó que las irregularidades registradas el día de los comicios no dieron lugar, en el caso, a que se decrete la nulidad de las elecciones, ya que la autoridad electoral cumplió con su deber de instalar los centros de votación y brindar las condiciones necesarias para que la ciudadanía participara de manera activa en el proceso comicial, en calidad de funcionarios de casilla y en ejercicio de su derecho a votar.

El magistrado presidente de la Sala Superior del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, resaltó que el número de casillas no instaladas alcanzó en dos distritos un 30 por ciento de la votación y precisó que la quema de la paquetería electoral y el robo de urnas, en su caso, se dio a partir de la irrupción motivada por demandas ajenas al desempeño de las autoridades electorales motivo por el cual, en el contexto, deben preservarse los sufragios emitidos en el 70 por ciento de las casillas instaladas el día de la elección.

Argumentó que la Convención Americana dispone la necesidad de proteger y garantizar los derechos político-electorales, inclusive, ante escenarios de gravedad o extremos en un Estado parte de la Convención, imperativo que compete hoy salvaguardar a todos los jueces electorales.

“Estos asuntos sirven para mandar un mensaje a esos grupos violentos para decirles ‘en manos de ustedes no está la elección de los diputados’. No está la vigencia de nuestro sistema electoral, está en manos de los ciudadanos que quieran hacer valer su voto”, afirmó el magistrado Esteban Penagos.

A su vez, el magistrado Manuel González Oropeza estableció que no se puede anular una elección que sufre los efectos de la violencia por causas que están fuera del alcance de la autoridad y del electorado.

“No podemos aceptar que esas situaciones fácticas se conviertan en hipótesis jurídicas de anulación, sino que debemos de preservar el voto de los ciudadanos, que a pesar de todas las amenazas o circunstancias de riesgo afrontaron su obligación de votar y votaron”, refirió.

En tanto, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que el Sistema de Nulidades está sustentado en la conducta antijurídica de los integrantes de la mesa directiva de casilla, electores, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones y ahora de los candidatos independientes.

Pero en los casos analizados no se da la conducta antijurídica de estos sujetos de derecho electoral.

Por tanto, el magistrado Galván Rivera manifestó que “la voluntad de los ciudadanos debe ser el valor fundamental a tutelar en un sistema democrático, en un sistema de derecho”.

La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa señaló que el contexto social y real en que se desarrolló el proceso electoral federal en Oaxaca, se caracterizó por actos de vandalismo y saqueo que pretendieron incidir de forma negativa en la recepción de la votación, escrutinio y cómputo de casillas, resultados y calificación de las elecciones.

Señaló que en seis distritos electorales materia de estudio de los recursos, se presentaron incidentes en 361 casillas, lo que representa el 13.71 por ciento de la votación en estos distritos.

Recordó que en los días previos a la jornada electoral, durante ésta, y posteriormente a ella, se suscitaron diversos actos de violencia relacionados con un paro nacional convocado por integrantes de la Sección 22 del SNTE, quienes, además, acudieron a diversas instalaciones del INE, en cuyas juntas locales y distritales realizaron actos de vandalismo, destruyendo y quemando material y documentación, lo que a la postre impidió la instalación de diversas casillas.

EL VOTO DE CIUDADANOS MERECE RESPETO

Alanis Figueroa señaló que dichos actos si bien afectaron el derecho de la ciudadanía para ejercer su voto, se debe privilegiar la validez de los sufragios efectivamente emitidos y contabilizados, pues los ciudadanos que sí ejercieron su derecho al voto, merecen que éste sea respetado.

Lo anterior, conforme al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, cuya aplicación al caso se traduce en que la votación de la ciudadanía no puede viciarse por actos vandálicos realizados al margen de la legalidad.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que no se puede anular la elección en los distritos electorales en los que se dejaron de instalar las casillas, ya que se abrirían las puertas para que los grupos violentos manejen el sistema democrático electoral en el país. Manifestó que al validar la elección se manda un mensaje a los grupos violentos de que en sus manos no está la elección ni la vigencia del sistema electoral, sino que está en poder de los ciudadanos que emitieron su voto.

El magistrado Salvador Nava Gomar indicó que no se instalaron todas las casillas porque un grupo ejerció violencia y atentó en contra de las instituciones y del Estado.

“Si fuéramos aplicadores ciegos o sordos de la norma, sencillamente se tendría que repetir la elección o anularse; sin embargo, lo que estamos diciendo con esta resolución es que los grupos violentos no pueden poner en jaque o en riesgo el derecho de votar y ser votados de la ciudadanía”, dijo.

La determinación fue tomada por unanimidad por los seis integrantes de la Sala Superior, quienes además argumentaron que no podían declarar nulas esas elecciones porque la no instalación de las casillas no se derivó de alguna falla de las autoridades electorales.

 

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