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Aprueban Ley de Derecho de Réplica

+ El Senado aprobó en lo general con 73 votos a favor y 30 en contra, el proyecto.

MÉXICO, D.F., octubre 14.- El Senado de la República aprobó en lo general con 73 votos a favor y 30 en contra, el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6, párrafo primero, de la Constitución Política, en materia del Derecho de Réplica.

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En medio de un largo y ríspido debate, en la sesión de este martes, se avaló el dictamen donde se expone que esta regulación atiende a la obligación del Estado mexicano de garantizar el derecho de las personas al acceso permanente y suficiente a la información objetiva, completa y veraz.

Asimismo, incluye instrumentos jurídicos eficaces que le permitan exigir a los medios de comunicación masiva la rectificación de información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a su persona.

“La persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar del sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, un escrito donde contenga la solicitud de réplica, que deberá limitarse a la información que la motiva conforme lo estipulado en la ley”, indicó. la senadora priísta Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación.

Si la solicitud de réplica se considera procedente, el sujeto obligado deberá publicarla o transmitirla al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión, en los demás casos.

Sin embargo, el artículo 19 de la ley, detalla que el sujeto obligado (medio de comunicación), podrá negarse a publicar la réplica cuando se trate de transmisiones en vivo; cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación; y cuando la información publicada o transmitida por el medio de comunicación provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

En el caso de habérsele negado al derecho de réplica, la persona agraviada puede acudir al juez de distrito competente en los cinco días hábiles después de que se notificó el rechazo. En el proceso judicial se irá desahogando de acuerdo con el juez, sin un límite de tiempo.

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