+ Se trata de dos profesoras oaxaqueñas que decidieron no se presentaron a la evaluación emitida por la Secretaría de Educación Pública, realizada del 22 de agosto al 3 de octubre de 2015
+ La Oficialía Mayor del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, girará siete oficios de extrañamiento hacia supervisores, directores y subdirectores que no entregaron su reporte del personal a su cargo.
OAXACA, OAX., octubre 16.- Con fundamento en los Artículos 22 y 69 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Coordinación Nacional de Servicio Profesional Docente, notificó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), la baja de dos maestras oaxaqueñas -de un total de 291 maestros a nivel nacional- por no presentarse a la Evaluación Diagnóstica, realizada por la SEP del 22 de agosto al 3 de octubre del presente año.
Asimismo y en acato a la instrucción del Gobierno de la República, el IEEPO girará siete oficios de extrañamiento a supervisores, directores y subdirectores que omitieron la entrega del reporte al personal a su cargo.
De acuerdo con los estatutos establecidos por la SEP, los docentes y técnicos docentes que incumplieron con la aplicación de la Evaluación Diagnóstica, se les deberá dar por terminado los efectos del nombramiento a partir del 16 de octubre del presente año. En tanto, a los directores o supervisores que incumplieron con el llenado del reporte, se les deberá hacer llegar una nota de extrañamiento con copia para su expediente.
El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca informó que ambas maestras oaxaqueñas presentaron su examen de ingreso al Servicio Profesional Docente; sin embargo, de acuerdo con el Artículo 22 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, tuvieron la obligación, después de cumplir un año en servicio, de presentar la Evaluación Diagnóstica para continuar con su relación laboral.
Es de señalar que ambas profesoras forman parte de los 52 maestros que resultaron idóneos para el desempeño profesional docente en la entidad en la pasada etapa de ingreso, sin embargo fueron las únicas docentes activas que no presentaron su evaluación correspondiente.
En este sentido y de acuerdo con los Artículos 22 y 69 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, se establece que es obligación de los docentes y técnicos docentes de nuevo ingreso aplicar la Evaluación Diagnóstica al término del primer año escolar en educación básica y media superior.
Asimismo, es obligación del personal docente y con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica, cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción permanencia y en su caso, reconocimiento.
De la misma manera, el Artículo 74 Ley General del Servicio Profesional Docente establece que “el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 69 de la presente Ley, dará lugar a la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la autoridad educativa o para el organismo descentralizado, y sin necesidad de que exista resolución previa del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o sus equivalentes en las entidades federativas”.
La SEP a través de la Coordinación Nacional de Servicio Profesional Docente, llevó a cabo el proceso de evaluación Diagnostica en los términos autorizados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en coordinación con las autoridades educativas y los organismos descentralizados y en comunicación permanente con el personal sujeto a evaluación
Esta evaluación constó de tres etapas. La primera consistió en un reporte de cumplimiento de responsabilidades profesionales; la segunda en un examen de conocimientos y habilidades docentes que favorecen el aprendizaje de los alumnos; y la tercera, en un cuestionario de características y necesidades formativas de los docentes y técnicos docentes de nuevo ingreso.
El Instituto Estatal de Educación Pública, a través de la Oficialía Mayor será la instancia que notificará a las maestras de su baja ante el servicio público docente y los oficios de extrañamiento a los supervisores, directores o en su caso subdirectores serán girados por la Dirección de Servicios Jurídicos de este Instituto.