+ En la sesión también se aprobó la Reforma para la Revisión y Presentación de los Proyectos de Resolución del Consejo General, voto institucional para elegir coordinador de organismos garantes de las entidades federativas, y coordinador de la Región Centro del Sistema Nacional de Transparencia, así como la designación de los servidores públicos que integrarán el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del IAIP Oaxaca.
OAXACA, OAX., 03 de noviembre de 2015.- Los comisionados integrantes del Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIP), aprobaron por unanimidad la Reforma que modifica los mecanismos para la revisión y presentación de los Proyectos de Resolución del Consejo General de este órgano.
Como parte de su orden del día, el Consejo también aprobó las Resoluciones de los Recursos de Revisión presentados por los comisionados Juan Gómez Pérez y Abraham Isaac Soriano Reyes, así como el recurso del comisionado presidente Francisco Álvarez Figueroa.
En su ponencia, el comisionado presidente de este Instituto presentó el proyecto de Resolución del Recurso de Revisión número 148/2015, donde planteó que queda fundado el motivo de inconformidad planteado por la recurrente, por lo que se le ordena al sujeto obligado (Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca) a proporcionar la información solicitada.
Abonó que los sujetos obligados no son dueños de la información pública, sino administradores y que deben cumplir con las disposiciones legales a las que están obligados en materia de transparencia y acceso a la información pública. De igual manera, precisó que es importante que las instituciones se rijan bajo el principio de máxima publicidad, otorgando información de calidad que le sea útil a las y los ciudadanos en su toma de decisiones.
En su oportunidad, el comisionado del IAIP Juan Gómez Pérez, presentó al Consejo la Resolución del Recurso de Revisión número 144/2015, el cual también fue declarado fundado el motivo de inconformidad solicitado por la ciudadanía, solicitándole al Honorable Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza proporcione de manera total y a su propia costa la información solicitada en los términos correspondientes.
Además, hizo la recomendación para que atienda y de respuesta oportuna a las solicitudes de información que les han realizado a través del Sistema Electrónico de Acceso a la Información Pública (SIEAIP), cumpliendo con las disposiciones de transparencia y rendición de cuentas.
Gómez Pérez manifestó en su resolutivo que también este sujeto obligado tendrá que, al momento de dar resolución, remitir constancia de la integración de su Unidad de Enlace y de su Comité de Información, ya que es una forma de transparentar el ejercicio de los recursos públicos que ejerce este municipio.
El comisionado Abraham Isaac Soriano Reyes, en su oportunidad, presentó la Resolución de Recurso de Revisión 092/2015, en el cual fueron declarados fundados los motivos de inconformidad expresados por la solicitante y se revoca la respuesta del Ayuntamiento de Magdalena Tlacotepec.
En el proyecto se le ordena al sujeto obligado entregue la información al solicitante respaldada con documentos oficiales sobre la cantidad recaudada por el impuesto predial de los ingresos fiscales del año 2011 al 2015, así como procedimientos de recaudación, personal involucrado y su grado de estudio, y los rubros a los que han sido destinados los recursos obtenidos a través de la recaudación del impuesto predial. Cabe destacar que todas las resoluciones emitidas por el Consejo General del IAIP deberán ser cumplidas en los términos correspondientes que dicta la ley.