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Pretende Gabino, con reforma, heredar a su sucesor deudas con acreedores y proveedores

OAXACA, OAX., diciembre 16.- El gobernador Gabino Cué Monteagudo pretende heredar las deudas que adquirió con proveedores y acreedores a la próxima administración y para ello propuso a la LXII Legislatura del Estado aprobar en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2016, que los pagos de adeudos de ejercicios fiscales anteriores podrán ser hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse el pago.

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El presupuesto de egresos 2015, aprobado en diciembre del 2014 por la actual LXII Legislatura, establece que los adeudos de ejercicios fiscales anteriores previstos en el proyecto de presupuesto de egresos podrán ser hasta por el 80 por ciento del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago.

Y en su iniciativa de presupuesto de egresos para el 2016, que entregó a la LXII Legislatura, Cué Monteagudo propone en el artículo 50 que una vez concluida la vigencia de un presupuesto de egresos, sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste.

Una vez concluida la vigencia del Presupuesto de Egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio.

En el caso de las transferencias federales etiquetadas se estará a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

“Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores, previstos en el proyecto de presupuesto de egresos, podrán ser hasta por el 2 por ciento de los ingresos totales previstos en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago”, plasma la propuesta del gobernador Cué Monteagudo al pretender heredar su deudas a su sucesor en el cargo.

Asimismo, propone que los ejecutores de gasto que al cierre del ejercicio conserven recursos de origen federal que no se encuentren efectivamente devengados en el año que corresponda, registradas las operaciones consideras en éste y contabilizados debida y oportunamente, deberán realizar su reintegro a la Tesorería de la Federación incluyendo sus rendimientos financieros a más tardar el 15 de enero de cada año, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, reglas de operación y demás disposiciones aplicables.

Los ejecutores de gasto, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación las transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembredel ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas.

No obstante, las transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, “o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente, una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán entregarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes”.

Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados y ser registrados en la contabilidad del ejecutor de gasto, así como ser informados a la Secretaría dentro de los cinco días siguientes para realizar las rectificaciones en el ingreso, que deberá ser reportado en el Informe de avance de gestión y cuenta pública.

Igualmente, en el artículo 53 Cué Monteagudo plantea que los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos aprobados en el presupuesto de egresos para sus respectivos programas operativos anuales, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias.

EL PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENTE

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Actualmente, el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2015, en su Articulo 50, establece que una vez concluida la vigencia de un presupuesto de egresos sólo procederá hacer pagos con base en él por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda, siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes, hayan estado contempladas en el presupuesto de egresos, y se hubiere presentado el informe a que se refiere el artículo anterior, así como los correspondientes al costo financiero de la deuda pública.

Las erogaciones previstas en el presupuesto de egresos que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, deberán observar los mecanismos que se establezcan en el reglamento de esta ley, en caso contrario no podrán ejercerse.

Los poderes Legislativo, Judicial y los Órganos Autónomos, dependencias y las entidades que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Secretaría dentro de los diez días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

“Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores previstos en el proyecto de presupuesto de egresos, podrán ser hasta por el 80 por ciento del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse su pago”, establece el texto vigente que el Mandatario aliancista pretende sea modificado.

También está prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del presupuesto de egresos que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades que al cierre del ejercicio conserven recursos de origen federal que no se encuentren efectivamente devengados y contabilizados observarán lo establecido en la ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria y su reglamento, reglas de operación de los programas y demás disposiciones aplicables, a fin de realizar su reintegro a la Tesorería de la Federación incluyendo sus rendimientos financieros.

En el Artículo 53 del presupuesto de egresos señala que los ejecutores de gasto deberán sujetarse a los montos autorizados en el presupuesto de egresos para sus respectivos ramos, programas operativos anuales y flujos de efectivo, salvo que se realicen adecuaciones presupuestarias.

En las políticas de gasto actualmente vigentes, se estableció en el Artículo 57 que los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán establecer medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el presupuesto de egresos.

Mientras que el titular del Poder Ejecutivo estatal, por conducto de las secretarías de Administración y de Contraloría, establecerá un programa de mediano plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la administración pública estatal.

En el Artículo 65 también se estableció que los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales en la modalidad de honorarios asimilables a salario con personas físicas, con cargo al presupuesto de servicios personales.

Sin embargo, los ejecutores de gasto deberán reportar en los informes trimestrales las contrataciones a que alude el párrafo anterior que realicen durante el ejercicio fiscal.

 

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