SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, abril 15.- Por unanimidad, la LXII Legislatura del Estado desechó el “juicio político” presentado por el candidato a gobernador del Partido del Trabajo (PT), Benjamín Robles Montoya, contra el gobernador Gabino Cué Monteagudo por presunta malversación de recursos públicos.
El rechazo del Congreso del Estado obedeció a que el senador con licencia, que llegó al cargo con las siglas del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó como pruebas contra el Mandatario estatal sólo copias simples de tomos de auditorías practicadas a la gestión de Cué Monteagudo.
De acuerdo con el dictamen presentado por la Comisión Permanente Instructora de la LXII Legislatura, “es procedente el juicio político, entre otros elementos, cuando los actos u omisiones de los servidores públicos redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales del Estado o de su buen despacho”.
Asimismo, “por violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas, presupuestos de la administración estatal o municipal y a las leyes qué determinen el manejo de sus recursos económicos”.
Por lo tanto, “no procede el juicio político por la mera expresión de ideas”, asienta el dictamen.
Alerta, sin embargo, que el juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de un año después de la conclusión de sus funciones. Las sanciones respectivas se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La Presidenta de la Comisión Instructora de la LXII Legislatura, María Luisa Matus Fuentes, explicó que el análisis de los documentos anexos presentados por Benjamín Robles Montoya, las probanzas ofrecidas no son suficientes para considerar la existencia de una conducta que pusiera en entredicho el desempeño de Cué Monteagudo, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca.
Para justificar su denuncia de juicio político debió de acompañar documentos que permitieran a a la Comisión Instructora, comprobar las irregularidades que dice cometió Cué Monteagudo, pues únicamente presenta como prueba copias fotostáticas simples.
En el mismo dictamen se establece que las copias simples por sí solas no tienen valor probatorio y dada su naturaleza no son susceptibles de producir convicción plena sobre la veracidad de su contenido, “por la facilidad con la que se pueden confeccionar, y por tal motivo es preciso adminicularlas con algún otro medio que robustezca su fuerza probatoria”.
“Dichas copias fotostáticas simples sólo generan simple presunción de la existencia de los documentos que reproducen, pero sin que sean bastantes, cuando no se encuentran adminiculados con otros elementos probatorios distintos para justificar el hecho que se pretende demostrar”, asienta el dictamen aprobado por las y los diputados de todas las fuerzas políticas de la LXII Legislatura estatal.
Agrega que dada la naturaleza de la reproducción y los avances de la ciencia, puede no corresponder a un documento realmente existente, sino a un prefabricado que, para efecto de su fotocopiado, permita reflejar la existencia irreal del documento que se pretende hacer aparecer.
En consecuencia, sentencia el dictamen, es de concluirse que es innecesario entrar al estudio de las hipótesis contenidas en el artículo 8 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Bajo esta perspectiva, los y las diputadas declararon improcedente iniciar formal procedimiento de juicio político en contra de Cué Monteagudo, por los hechos denunciados por Robles Montoya.
Asimismo, ordenaron el archivo del expediente.