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Confirma TEEO candidatura de Alejandro Murat; es legal por ser nativo, aseguran magistrados

OAXACA, OAX., abril 23.- Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) confirmaron la candidatura a gobernador de Alejandro Ismael Murat Hinojosa por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal), por cumplir con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 116 y 68 de la Constitución federal y de Oaxaca, respectivamente.

TEEOAl resolver los recursos de apelación RA/17/2016 y acumulados RA/19/2016 Y RA/21/2016, los magistrados, Miguel Ángel Carballido Díaz, Víctor Manuel Jiménez Viloria y Raymundo López Vásquez desecharon la impugnación de los partidos MC y PT, así como los de la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca (CREO), integrada por PRD-PAN.

De estos partidos y coalición recurrentes, Murat Hinojosa cumplía con los requisitos de elegibilidad previstos en el Artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Ley Suprema, consistente en ser “nativo” del Estado de Oaxaca, porque del contenido de su acta de nacimiento se acredita que nació en el Estado de México.

“Al respecto, se estima que no asiste razón a los recurrentes”, aclararon los magistrados del TEEO.

“En el proyecto se sostiene que en la actualidad no existe un concepto definido de nativo, lo que pone de manifiesto la presencia de lo que doctrinariamente se conoce como un concepto jurídico abierto o indeterminado, para referirse a un vocablo o expresión empleado en un ordenamiento jurídico como componente de algún supuesto o consecuencia, pero carente de una significación precisa, tanto dentro del sistema positivo como en el vocabulario común o técnico”, fundamentan los magistrados.

Ante ello, los magistrados del TEEO realizaron una interpretación funcional del artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Ley Suprema, atendiendo al criterio favorable a la protección del derecho de ser votado, acorde al mandato que el Artículo 1º del propio texto fundamental impone al Tribunal.

En la cuenta avalada por los magistrados, argumentaron que de la discusión del Constituyente de 1917 no exige a los nativos de una entidad federativa, residencia efectiva para ser gobernador, “consiste en que se presume que éstos guardan un vínculo con el Estado; es decir, los unen diversas circunstancias objetivas y subjetivas como son: familia, amistades, relaciones, cariño, arraigo, pertenencia, etcétera”.

De tal forma, Murat Hinojosa, al ser hijo de padre nacido en el Estado de Oaxaca, se le debe considerar nativo, a efecto de cumplir el requisito para ser candidato a gobernador.

Carballido Díaz, Víctor Manuel Jiménez Viloria y Raymundo López Vásquez concluyeron que están ante un derecho político-electoral y, por lo tanto, debe realizarse una interpretación extensiva con el fin de protegerlo.

Y en segundo lugar, porque el elemento diferenciador entre los hijos de padres que nacieron en el estado de Oaxaca y, los hombres y mujeres que no nacieron en el Estado y tampoco son hijos de padres oaxaqueños, es el lazo de filiación, toda vez que, los primeros pueden generar una relación de afinidad, pertenencia o arraigo social con el Estado, mayor que otro ciudadano que no haya nacido en Oaxaca, y tampoco fuese hijo de padres oaxaqueños.

“Esta interpretación es conforme a los artículos 1°, 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° y 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23 y 24, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; que establecen que todos los ciudadanos oaxaqueños tienen el derecho de ser votados en elecciones libres, auténticas y periódicas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, sin ninguna distinción por nacimiento”, asiente la cuenta.

Por ello, en apego al principio de igualdad, ponderaron que se debe tratar igual a los hombres y mujeres que hayan nacido en Oaxaca y a quienes sean hijos de padre o madre oaxaqueños.

Respecto a que Murat Hinojosa, no acredita residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, por lo tanto, es inelegible para ser Gobernador del Estado, los magistrados lo determinaron inoperante, al ser nativo del Estado.

“No es constitucionalmente valido exigir que acredite la residencia efectiva requerida en el texto constitucional. Ello, porque el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Ley Suprema, prevé que sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, de lo cual se desprende la necesidad de acreditar únicamente uno de los dos requisitos exigidos, pues se evidencia la utilización de la conjunción disyuntiva “o”, que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. De ahí lo inoperante del agravio”, asientan.

Por tanto, del análisis de los requisitos constitucionales y legales, Murat Hinojosa, candidato a Gobernador del Estado postulado por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, cumple con los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; asimismo, cumple con los requisitos instrumentales previstos en el artículo 156, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, determinó el TEEO.

 

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