* Potencializar la autonomía y libre determinación de comunidades indígenas
OAXACA, OAX., mayo 12.- En sesión pública, magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca validaron la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Miguel Tlacotepec, Juxtlahuaca, a fin de potencializar la autonomía y libre determinación de dicha comunidad, así como su derecho de votar y ser votados; derechos establecidos en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Lo anterior, derivado del juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, JDCI/272016, promovido por Rigoberto León Chávez y otros, en su carácter de concejales electos de San Miguel Tlacotepec, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-SIN-5/2016, mediante el cual, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) calificó como no válida la Asamblea de la elección en cuestión.
En el juicio, los demandantes acusan que el citado acuerdo trasgrede el principio de Igualdad Jurídica, el derecho a la libre determinación de su municipio, el principio de progresividad, y sus derechos de votar y ser votados; al respecto, y una vez analizados los agravios, éste órgano jurisdiccional los declaró fundados.
Por su parte, el Instituto la calificó como no válida al considerar diversas irregularidades, entre ellas, la exclusión de la Agencia de San Martín Sabinillo y Agencias de policía de Santiago Nuxaño y Guadalupe Nucate, así como el cambio de método de elección que era mediante planillas.
Y es que, aún cuando se retuvo de manera ilegal al presidente y secretario del Consejo Municipal Electoral, así como de las boletas y sellos oficiales, por parte de las autoridades auxiliares, determinaron reestructurar dicho consejo municipal, además de presentar formal denuncia ante el Agente del Ministerio Público, adscrito a la Fiscalía Local de Santiago Juxtlahuaca. Asimismo, existen constancias que prueban la amplia difusión de la convocatoria para dicha elección.
Cabe señalar que, en la planilla ganadora, incluyen a cuatro mujeres, quienes ocupan las regidurías de Educación y Salud, es decir, respetaron el principio de Igualdad, en términos de los lineamientos establecidos por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SX-JDC/294/2014 y su acumulado, en la cual determinó que en dicha elección extraordinaria debería garantizar la participación de las mujeres.
Por ello, el TEEO revocó el citado acuerdo del IEEPCO, identificado con el número IEEPCO-CG-SIN-5/2016.
Respecto al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, identificad con la clave JDC/21/2016 y su acumulado, promovido por Luis Arsenio Antonio Cervantes y Ángel Hernández Miguel en contra del Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec.
Los actores reclamaron la omisión reiterada del presidente municipal de tomarles protesta de ley como concejales electos, así como la negativa de incorporarlos al cabildo y asignarles la regiduría que les corresponde, una oficina, recursos humanos y financieros necesarios para el desarrollo de sus actividades como concejales. También reclamaron la omisión en el pago de dietas de enero de 2014 a la fecha.
En el análisis del asunto, los magistrados consideraron que existe una violación al derecho político electoral de ser votado en la vertiente de ejercicio del cargo, establecido en los artículos 24 y 35 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, el Pleno del TEEO ordenó al Ayuntamiento de San José Independencia, Tuxtepec que en un plazo de 24 horas siguientes a la notificación, proceda a señalar fecha y hora para tomar protesta a Luis Arsenio Antonio Cervantes y Ángel Hernández Miguel como concejales electos.
Respecto al pago de dietas y aguinaldo correspondiente a los años 2014 y 2015 se declararon infundados los agravios ya que para que el pago de dietas sea procedente es necesario que los actores hayan ejercido el cargo, lo que en el presente asunto no sucedió.