OAXACA, OAX., mayo 20.- En sesión pública de Pleno, los magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), resolvieron el recurso de apelación identificado con la clave RA/40/2016, promovido por Orlando Acevedo Cisneros, en contra del acuerdo IEEPCO-CG-71/2016, por el que se registraron las planillas de candidatas y candidatos a concejales a los Ayuntamientos que se rigen por el sistema de partidos políticos.
El demandante, señaló que el acuerdo debía revocarse debido a que en este, se aprobó el registro de Sergio Bello, como candidato a Concejal del Municipio de Oaxaca de Juárez, al considerarlo inelegible, por ostentarse en el cargo de diputado Local del Estado de Oaxaca, y no se separarse oportunamente del cargo.
En la demanda, Acevedo Cisneros, únicamente se limita a transcribir artículos de la Constitución Federal, Código Local, del Reglamento Interior del Congreso del Estado y jurisprudencias relacionadas con la elegibilidad de los candidatos y la separación del cargo para dicha calidad, sin que en ningún momento se argumentara o motivara las pruebas que afirmaran que el Sergio Bello Guerra, no solicitó la licencia para separarse del cargo, por lo anterior los magistrados declararon infundados los agravios.
En cuanto al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/62/2016, promovido por Martha Irene Chavarria Reyes, contra el acuerdo IEEPCO-CG-71/2016 respecto al registro de Misael Olmedo Avendaño como candidato a concejal al ayuntamiento de San Jacinto Amilpas por la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”.
La demandante señaló que Misael Olmedo, no cumplió con los requisitos establecidos en el reglamento de Selección de Candidaturas a Cargos de Elección Popular, por lo que se violan los principios de legalidad, certeza y equidad en la contienda, también mencionó que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, no revisó que el Partido Acción Nacional, realizara el procedimiento establecido previamente.
Respecto a este asunto, los magistrados del TEEO no le dieron la razón a la demandante debido a que el acto reclamado deriva del procedimiento de selección interna de dicho partido, acto que no fue combatido previamente.
Por su parte, Ariel Orlando Morales Reyes, solicitó un recurso de inconformidad identificado con el número RA/38/2016, por el cual impugnó el acuerdo IEEPCO-CG-71/2016 en contra de Maricela Martínez Coronel, candidata a presidenta municipal por el municipio de la Villa de Zaachila.
Morales Reyes, mencionó que la autoridad responsable debió negar el registro de Martínez Coronel por realizar actos anticipados de campaña donde promovió y potencializó su candidatura con la presencia de Andrés Manuel López Obrador, líder nacional de MORENA.
En el análisis de la sentencia, los magistrados que integran el Pleno del TEEO consideraron que no le asistió la razón al actor debido a que antes de otorgarle el registro como candidata el Instituto Electoral verificó que cumpliera con los requisitos que establece el artículo 113 de la Constitución del Estado.