OAXACA, OAX., junio 27.- A una semana de que el sistema acusatorio adversarial entrara en vigor en todo el país, el secretario General, Rubén Núñez Gines; el secretario de Organización, Francisco Villalobos Ricárdez, y el secretario de Finanzas, Aciel Sibaja, todos de la Sección 22 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), serían los primeros procesados en ser beneficiados con la reforma penal.
La reforma penal puesta en vigor el pasado 18 de junio transforma el proceso penal tradicional e implanta en el sistema jurídico mexicano el proceso acusatorio adversarial y el juicio oral penal, que como premisa básica tiene la presunción de inocencia hasta en tanto un juez o jueza determine lo contrario.
Asimismo, permite que los inculpados puedan enfrentar sus procesos en libertad por delitos que no están considerados como graves, a la par que disminuye al mínimo los ilícitos con prisión preventiva oficiosa.
Los dirigentes sindicales acusados de lavado de dinero, lograron que un Juez federal les concediera llevar sus juicios en libertar toda vez que el lavado de dinero no está considerado como un delito grave, además de que se consideró que la Procuraduría General de la República (PGR) no pudo justificar la necesidad de mantener tras las rejas a los dos inculpados.
LA MISCELÁNEA PENAL
La miscelánea penal contiene reformas, adiciones y deroga diversas disposiciones en diez ordenamientos jurídicos relacionados con la miscelánea penal.
Para ello, se reformaron el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal; la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
También la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la Ley Federal de Defensoría Pública; el Código Fiscal de la Federación y la Ley de Instituciones de Crédito.
Las distintas reformas obedecen a cuatro ejes fundamentales: primero, la certeza jurídica; segundo, la defensoría pública adecuada; tercero, las resoluciones eficaces; y cuarto, se privilegia la igualdad para las partes.
De acuerdo con los dictámenes aprobados, el propósito de la miscelánea penal es fortalecer a las instituciones encargadas de procuración de justicia en el país, facilitar su operación y hacerlas más eficaces a través de la creación de un marco jurídico sólido y moderno.
Entre los cambios al Código Nacional de Procedimientos Penales destacan el proceso de nombramiento del defensor público, que deja de depender del ministerio público o del órgano jurisdiccional; la procedencia de medidas cautelares, la autorización judicial para la intervención de comunicaciones privadas, la utilización de medios electrónicos durante el proceso penal, y establece límites a la prisión preventiva.
En lo relativo al Código Penal Federal, se armonizan conceptos con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución y con otros ordenamientos legales, a fin de homologarlos con el sistema de justicia penal acusatorio; además de que se incluyen sanciones para los llamados delitos informáticos, que se duplican cuando están relacionados con la obstrucción de la justicia.
En el Código Fiscal de la Federación se precisa la facultad de las autoridades fiscales para obtener datos que sirven para la investigación de delitos fiscales, en este caso también se modifican diversos términos de la ley para adaptarse a las disposiciones del nuevo sistema penal acusatorio, además de que se incluyen las figuras de providencias precautorias y medidas cautelares.
El dictamen establece que “los diez ordenamientos que se reforman mediante el presente dictamen, armonizan el nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio y oral que se instauró a partir de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, en el cual se estableció que deberá estar implementado en todo el territorio nacional a más tardar el 18 de junio de 2016”.
LOS PROCESOS CONTRA NÚÑEZ Y VILLALOBOS
Aún cuando dicha reforma constitucional entró en vigor el 18 de junio de este año, seis días después que Núñez Gines fuera detenido y Aciel Sibaja, el 15 de abril, la Constitución federal establece retroactividad en beneficio de los hoy imputados.
En el caso de Villalobos Ricárdez, el pasado sábado, en una diligencia en el Juzgado Quinto de Distrito sobre el proceso penal 52/2015 por el delito de robo de libros de texto gratuitos que enfrenta, obtuvo su libertad bajo fianza.
Sin embargo, le fueron ejecutadas otras cuatro órdenes de aprehensión por delitos del fuero común, por lo cual ya no pudo salir de prisión.
Nuñez Gines fue detenido como probable responsable de haber lavado más de 24 millones de pesos procedentes de comisiones ilegales que recibió de empresas contratistas que prestaban diversos servicios a los miembros de la agrupación sindical.
La hipótesis del supuesto lavado de activos imputado al dirigente es similar a la que utilizó la PGR para imputar hace tres años el mismo delito a Elba Esther Gordillo Morales: transferir a diversas cuentas bancarias personales de los líderes sindicales –-al pago de sus tarjetas de crédito y a otros servicios financieros–- dinero de los trabajadores del magisterio.
Rubén Núñez Gines enfrenta acusaciones por el delito de tentativa de homicidio y robo.