OAXACA, OAX., julio 13.- Durante el trienio que está a seis meses de concluir su encargo público prevalecieron 16 conflictos postelectorales de los comicios celebrados en 2013, y fue mediante nombramientos trimestrales de Administradores Municipales como la LXII Legislatura del Estado logró mantener la gobernabilidad en esos ayuntamientos.
Entre los municipios confrontados electoralmente figuran San Juan Bautista Guelace, donde el Administrador es Juvencio Hernández Aquino; en San Luis Amatlán, Damaso Nicolás Martínez Ramírez; San Mateo Peñasco, Jesús Ramírez Ramírez; San Pedro Topiltepec, Moisés Martínez Velasco; Santa Cruz Acatepec, José Miguel Marín Vázquez.
Igualmente, en Santa María Ecatepec, José Alberto Toledo Figueroa; Santo Domingo Ixcatlán, Vicente Noriega Betanzos; San Dionicio del Mar, Jorge Bustamante García; Mazatlán Villa de Flores, Juan José Osante Pacheco; San Juan Teposcolula, Cuitláhuac Santigo Espinosa; San Martín Toxpalan, Andrés Quintas Sosa.
Además, Guevea de Humboldt con David González Cruz; San Antonio de la Cal, Noé Lagunas Rivera; Tanetze de Zaragoza, Miguel Ángel Francisco García; Santiago Atitlán, Francisco Merino García, y Santa María Mixtequilla, Joselito Jorge Ramírez Cuevas.
El subsecretario de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno (Segego), Javier Jiménez Herrera, indicó que en esos municipios hubo nulidad en sus asambleas porque se detectaron diversas irregularidades por lo que el Congreso del Estado tuvo que nombrar a un Administrador.
Aclaró que ya no dará tiempo de reponer los procesos electorales, toda vez que muchos de éstos ya se encuentran en la antesala al desarrollo de sus asambleas para la elección de sus nuevas autoridades municipales.
Asimismo, argumentó que no hubo solución porque las partes en conflicto recurrieron a las vías jurídicas ante el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), aunque no llegaron a entendimientos.
La figura del “Administrador Municipal” está regulada en un artículo transitorio de la Constitución Política del Estado de Oaxaca. Dentro de sus funciones está la obligación de establecer las condiciones de paz y estabilidad para la realización de comicios extraordinarios, en aquellos municipios donde los tribunales hayan declarado nulas las elecciones o no se hubieren realizado.
Y de acuerdo con la Constitución estatal, las personas nombradas como administradores tendrán 30, 60 y hasta 90 días para generar el escenario que permita reponer las elecciones; sin embargo en estos 16 ayuntamientos no ocurrió así.
Jiménez Herrera explicó que para evitar incurrir en un acto que inconstitucionalidad, el Congreso del Estado renovó los nombramientos cada tres meses, mientras que la Segego renovó las acreditaciones.
Recordó que antes del 2013, la Secretaría General de Gobierno era la que –con autorización del titular del Poder Ejecutivo– proponía a los Administradores y el Congreso lo aprobaba.
Pero apenas iniciada la LXII Legislatura que está por concluir, el 27 de diciembre de 2013, las y los diputados reformaron la Constitución estatal y la Ley Orgánica Municipal para tener ellos la facultad de nombrar a los Administradores Municipales.