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Confirma TEEO triunfo de Rosa Aguilar, candidata independiente a edil en Reforma de Pineda

+ El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca también valida el triunfo de las alcaldesas electas de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec

OAXACA, OAX, agosto 21.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca validó la elección de Ayuntamiento en el municipio de Reforma de Pineda, dejando firme el triunfo de la primera presidenta electa por vía independiente en Oaxaca y a nivel nacional,  Rosa María Aguilar Antonio.

Rosa-María-Aguilar-AntonioEllo, después de resolver el recurso de inconformidad RIN/EA/19/2016 promovido por Julio César Pérez Celaya, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal de Reforma de Pineda; en contra de los resultados establecidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la planilla de la candidatura independiente.

En su demanda, Pérez Celaya alegó la existencia de vicios de nulidad en las casillas 662 básica y 662 contigua, debido a que, sin justificación alguna, los funcionarios de la mesa directiva de casilla las reubicaron para realizar el escrutinio y cómputo de la votación. Ante ello, la autoridad responsable precisó que la razón por la que se realizó dicha acción fue por el riesgo que corría la integridad de los funcionarios de las casillas y la falta de condiciones que garantizaran la realización de las operaciones electorales en forma normal.

Por lo que el TEEO, en el análisis del asunto, observó que no existe indicio de que el cambio de ubicación haya alterado los resultados obtenidos en las casillas, por el contrario, la presencia en todo momento de los representantes de partidos políticos creó convicción en este órgano jurisdiccional, sobre la integridad del resultado final.

Asimismo, el Pleno del Tribunal Electoral local validó el triunfo de las presidentas municipales electas en los municipios de Juchitán de Zaragoza y Santo Domingo Tehuantepec; Gloria Sánchez López y Yesenia Nolasco, respectivamente, ambas candidatas por la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, conformada por los partidos políticos PAN-PRD.

Lo anterior, al resolver los expedientes identificados con el número RIN/EA/12/2016 y RIN/EA/14/2016, y su acumulado RIN/EA/24/2016; mismos que resultaron infundados al considerar que, en el caso del primer expediente, no cumplía con la motivación suficiente prevista en el artículo 15, párrafo 2, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Por su parte, en el segundo expediente, y su acumulado, el TEEO al analizar el asunto consideró, entre otras cosas, que no se violaron los principio de legalidad y certeza jurídica ni de legalidad y equidad jurídica, además de analizar que la totalidad de las casillas fueron instaladas correctamente en Santo Domingo Tehuantepec.

CONFIRMA ELECCIONES EN CINCO AYUNTAMIENTOS MÁS

Por otra parte, los partidos políticos PAN y MORENA impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría, por nulidad de la votación recibida en diversas casillas de Salina Cruz.

En el análisis del expediente RIN/EA/37/2016 y su acumulado RIN/EA37/2016 se declararon infundados los agravios hechos valer por los partidos políticos promoventes, debido a que las casillas impugnadas fueron materia de recuento de votos, con lo cual los errores aritméticos que contenían las actas de escrutinio y cómputo quedaron subsanados, por lo cual se confirmó la declaración de validez de la elección.

En el expediente RIN/EA/01/2016, promovido por el PRI en contra de la constancia de mayoría expedida a los integrantes de la planilla postulada por el PSD en el municipio de Asunción Nochixtlán.

El partido demandante manifestó que el candidato a presidente municipal por el PSD no justificó sus gastos de campaña y rebasó los topes de campaña, mediante el acuerdo INE/CG586/2016 se encontró que el PSD si excedió el tope de gastos de campaña, sin embargó para declarar la nulidad de la elección se requiere que la violación cometida sea determinante, es decir, que la diferencia entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento y en este caso no fue así, ya que la diferencia fue de 18.01 por ciento, por lo anterior se confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla ganadora.

Respecto a la elección en el municipio de Tlacolula de Matamoros, el partido Movimiento Ciudadano a través del RIN/EA/31/2016 impugnó los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, como agravios hizo valer error manifiesto en el cómputo de votos, recepción de votación hecha por personas distintas a las facultados por el código, así como el impedimento de los representantes de los partidos políticos a las casillas.

TEEO-21.08.16-bol-El Pleno del TEEO declaró infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el partido político Movimiento Ciudadano, debido a que el demandante incumplió con la carga argumentativa y probatoria que se requiere para acreditar tales afirmaciones, por lo anterior se confirmaron los actos impugnados.   

En el mismo sentido, el TEEO confirmó la elección de Concejales a Ayuntamientos en los municipios de Santa Lucía del Camino y  San Pedro Mixtepec.

En los expedientes RIN/GOB/14/05/2016 y su acumulado RIN/GOB/14/13/2016,  el PRD y MORENA impugnaron el resultado del cómputo realizado por el Consejo Distrital 14, con sede en Oaxaca de Juárez, así como los resultados del cómputo distrital de la elección de Gobernador, en Huajuapam de León, y se integraron los expedientes RIN/GOB/VI/41/2016 y su acumulado RIN/GOB/VI/42/2016 .

En ambos distritos electorales, los demandantes presentaron como agravios que las casillas se instalaron en un lugar distinto al establecido, el escrutinio y cómputo se realizó en un lugar diferente al designado por la autoridad, la votación fue realizada por personas distintas a las facultadas y la autoridad responsable se negó a realizar el recuento total de votos.

Hechos que los magistrados que integran el Pleno del TEEO declararon infundados e inoperante, al no actualizarse las causales de nulidad prevista en la Ley Procesal Electoral.

 

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