OAXACA, OAX., noviembre 1.- Con el voto a favor de dos de sus tres magistrados, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) determinó dejar sin efecto y que no se aplique la reforma al Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que estableció la feneciente LXII Legislatura para aumentar de 2 a 5 el número de diputados para integrar bancada en el Congreso del Estado.
Votaron a favor de este resolutivo los magistrados afines al PRD y PAN, Raymundo Wilfrido López Vázquez (ponente de la sentencia) y Víctor Manuel Jiménez Viloria, quienes están ligados y han laborado como asesores de estos institutos políticos.
Votó en contra el magistrado Miguel Ángel Carballido Díaz, eterno colaborador de funcionarios y administraciones priístas.
Fueron los diputados electos del PAN y PT los que interpusieron “juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”, identificados con las claves JDC/99/Z016, JDC/101/2016 y JDC/104/2016, entre ellos Femando Huerta Cerecedo, Juan Mendoza Reyes, Eufrosina Cruz Mendoza, Leslie Vibsania Mendoza Zavaleta, por el PAN; José de Jesús Romero López, Rosa Elia Romero Guzmán y Juan Bautista Olivera Guadalupe, por el PT.
En su ponencia, el magistrado López Vázquez justificó que existe conexidad (sic) en la causa en los citados juicios ciudadanos, por lo que serían juzgados con base en la Ley de Medios.
“Se puede inferir que la pretensión toral de los actores consiste en que no se aplique el Artículo 55, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca”, estableció.
Y es que antes de la reforma dada a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, aprobada el 28 de julio y publicado en el Periódico Oficial Extra del 16 de agosto, establecía que una fracción parlamentaria se integraba con dos diputados, “de tal forma que al aumentar el número de diputados de dos a cinco para integrar una fracción parlamentaria y, en consecuencia, formar parte de la Junta de Coordinación Política, contraviene los fines de la democracia representativa y los principios democrático y de progresividad”, justificó López Vázquez.
El magistrado López Vázquez, que ha sido consejero del IEEPCO y represente de partidos políticos y asesor de legisladores del PRD, agregó que la porción normativa impugnada transgrede el sistema democrático representativo de México y el principio de progresividad y, por ende, no supera el test o juicio de proporcionalidad.
Para justificar sus argumentos políticos, indicó que el requisito establecido en la porción normativa impugnada si bien está previsto en una ley, tanto en sentido formal como material, carece de un fin constitucionalmente legítimo, porque no sirve a un fin previsto constitucionalmente para ejercer de manera efectiva el derecho politico de los actores de integrar una fracción parlamentaria.
Por el contrario, agregó, constituye una regresión al derecho de participación política de los diputados electos, pues lejos de ampliarlo, ya sea mediante la disminución del número de diputados para constituir una fracción parlamentaria, se restringe, al aumentar el número de diputados para formar un órgano interno.
“Además, trastoca el sistema democrático representativo que impera en nuestro país, dado que, se les impide a los diputados electos popularmente postulados por los partidos Acción Nacional y del Trabajo, contribuir en la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participen”, asentó.
López Vázquez aseguró que también se les imposibilita para participar en la toma de decisiones de la Junta de Coordinación Política; es decir, de participar en los actos preparatorios a la aprobación de un asunto por parte del Pleno del Congreso del Estado de Oaxaca.
Al darle un matiz electoral, dijo que no se hace efectivo el derecho de votar de los ciudadanos que eligieron a los diputados electos, “dado que, sus representantes no se encuentran en situación de igualdad con sus pares, en términos del artículo 33, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca”.
Del mismo modo, aseguró que el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos del Estado por medio de representantes libremente elegidos, de esos ciudadanos se ve vulnerado, lo cual es contrario al sistema democrático representativo del país.
En consecuencia, determinó que lo procedente conforme a Derecho, es inaplicar, el artículo 55, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, a efecto de que al momento de solicitar ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Oaxaca, su constitución como fracción parlamentaria, se aplique a los diputados electos del PAN y PT, la norma vigente con anterioridad “a aquella en este caso inaplicada”.
Al fundamentar su voto particular en contra, el magistrado Carballido Díaz (afín al PRI), aseguró que la sentencia no entra dentro del ámbito de las atribuciones del TEEO, el conocer de temas estrictamente de naturaleza parlamentaria.
“No considero que alcance a considerarse que esta disposición normativa del congreso sea de la materia político electoral sino más bien creo que la materia es relacionada con el manejo administrativo, con la organización interna del congreso, con el funcionamiento de la representación política como lo establece la constitución”, dijo al defender la reforma de sus afines políticos del PRI.
Carballido Díaz sostuvo que los diputados y sus fracciones parlamentarias en las cuales desarrollan sus actividades como representantes de diversos partidos políticos en realidad no puede ser de otra manera porque que cuando son electos diputados dejan de representar a los partidos políticos para convertirse en representantes populares, en representantes de su electores y de su circunscripción electoral.
Al final, con el voto a favor de los magistrados, Carballido Díaz y Jiménez Viloria, el TEEO determinó dejar sin efecto y que no se aplique la reforma al artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que estableció la LXII Legislatura para aumentar de 2 a 5 el número de diputados para integrar bancada en el Congreso del Estado.