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Gerardo Mtz Ortega

El embate de los administradores municipales

A principios de enero del año 2014, el entonces presidente de la Junta de Coordinación Política de la anterior legislatura local, Alejandro Avilés Álvarez, al designar administradores municipales donde se declaró inválida la elección de autoridades en San Juan Ozolotepec, San Mateo Peñasco, Santiago Camotlán, San Juan Bautista Guelache, San Luis Amatlán, San Mateo del Mar, Santiago Choápam, Santiago Jocotepec, Santo Domingo Ixcatlán, San Sebastián Teitipac, San Pedro Topiltepec, Santa Cruz Acatepec, Santa María Ecatepec y San Dionisio del Mar, dijo que las personas eran  resultado de un “proceso de selección”, que tenían un perfil incuestionable y prometió que estarían “sólo” por un periodo de tres meses mientras generaban condiciones para una nueva elección.

Avilés-Álvarez

En días pasados, el mismo funcionario pero ahora en su papel de Secretario General de Gobierno informó que los administradores municipales serían “nombrados con el consenso de las agencias y cabeceras. No serán padrinazgos, ni compadrazgos, además de que será gente que conozca la región, la problemática y que los pueblos estén de acuerdo que ellos sean”. Y agregó que los recursos ya no las ejecutarán directamente los administradores sino el ejecutivo y las “dependencias ejecutoras de infraestructura”.

Este viraje, al menos en el discurso, de “considerar” aparentemente a las comunidades para el nombramiento de los administradores municipales y no como se venía haciendo de ejercer la facultad (que anteriormente era del Congreso y ahora del gobernador) privilegiando cualquier tipo de interés menos el comunitario, puede tener su explicación en los términos de una ultima sentencia (SUP-REC-180/2016) de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativo al tema.

En una controversia suscitado en San Juan Sosola, que es una agencia de San Jerónimo Sosola, y donde el presidente municipal designó como administrador municipal a su yerno, el tribunal federal sostuvo que ello “implica una vulneración a los principios de autodeterminación y autogobierno” porque directamente “incide en su sistema normativo interno, al tratarse de una persona ajena a la comunidad que se pretende administrar”.

Por tal situación, el TEPJF precisó que el nombramiento de un administrador “no puede darse a favor de una persona ajena a la comunidad, sino que debe recaer en una persona originaria y habitante” del lugar, “preferentemente distinta a las electas en las asambleas cuya invalidez se determinó”, o en su defecto, “que sea una de las electas en las referidas asambleas, que cumpla puntualmente el requisito de ser originaria y habitante” de la comunidad. Además, “no puede recaer en una persona que tenga vínculos” o conflicto de interés con “quien debe realizar tal nombramiento”.

Previamente a ello, en la resolución SUP-JDC-2487/2014, la misma instancia jurisdiccional había declarado inconstitucional la figura del administrador municipal en el caso de Mazatlán Villa de Flores, y que esta relacionado con quien ahora fue designado en Santiago Matatlán, porque “hace nugatorios los derechos de los pueblos y comunidades indígenas” al impedir que ejerzan el derecho a la libre determinación y autonomía para elegir a sus autoridades.

Los magistrados explicaron en la misma resolución algo incomprendido por quienes hicieron en días pasados el nombramiento de administradores municipales en Ánimas Trujano, Concepción Pápalo, Ixtlán de Juárez, San Antonio Tepetlapa, San Carlos Yautepec, San Juan Bautista Guelache, San Pedro Topiltepec, Santa Catarina Lachatao, Santa María Ecatepec, Santa María Sola de Vega, Santiago Atitlán, Santiago Matatlán, Santo Domingo Ixcatlán, Tataltepec de Valdés, Tepelmeme Villa de Morelos, Totontepec Villa de Morelos y Santa María Xadani (regido bajo el sistema de partidos políticos).

Dijeron que tratándose de este tipo de asuntos, “la interpretación conforme de la normatividad aplicable conduce a determinar que en los casos de nulidad de la elección de municipios que se rigen por sistemas normativos internos” debe de nombrarse, en primer término y previa consulta con la comunidad, a un Consejo Municipal como una medida “extraordinaria, temporal y necesaria”, y sólo como última opción considerar la designación del administrador.

Por otra parte, en un asunto litigado por CEPIADET, el juez quinto de distrito en Oaxaca determinó, en el juicio de amparo número 183/2014, que la norma que permite el nombramiento del administrador es inconstitucional e inconvencional debido que “vulnera los derechos fundamentales a la consulta previa y libre determinación, al ser excluido de la decisión que debe tomarse, lo que exigía dicha consulta y la omisión de ella tanto el proceso legislativo como su resultado normativo impugnado no garantiza a las comunidades indígenas el acceso efectivo a su participación política según sus modos de organización, que contravienen el principio de calidad democrática previsto en la norma constitucional y convencional analizadas”.

Aunque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió (amparo en revisión 147/2015) que el caso, donde se impugnó la reforma de 2013 a la Constitución de Oaxaca que facultaba al Congreso designar administradores, se trataba del ejercicio de derechos político electorales (votar y ser votado) y por lo tanto era competencia del TEPJF, ello abrió camino para acudir a instancias internacionales al haberse agotado los recursos que el Estado mexicano tiene para impugnar actos que violan derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas.

Actualmente, por el tema de los administradores municipales se presentó una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por constituir “un patrón de conducta del Estado hacia los pueblos y comunidades indígenas en Oaxaca al permitir la injerencia de actores externos” en su vida interna lo cual tiene como efecto debilitar sus formas de organización y pone en peligro su continuidad histórica.

Ahora, volviendo a lo ocurrido recientemente en Oaxaca por la designación de los administradores municipales, cabe preguntarse: ¿son realmente resultado del consenso de las agencias con la cabecera municipal?, ¿son ajenos a los “padrinazgos” y “compadrazgos”?, ¿conocen la problemática del municipio?, ¿las comunidades están de acuerdo?, ¿son originarios y habitantes del lugar?, ¿carecen de vínculos o conflicto de interés con quien los nombró?, ¿estarán sólo por tres meses? Por su supuesto que no, nadie de los nombrados cumple con el mínimo perfil establecido por la sentencia referida y con lo han prometido las autoridades cuando los nombran.

Basta con ver la lista de quienes fungirán como administradores para saber que tienen estrecha relación con el Gobierno del estado, con algún partido político, que son de trayectoria cuestionable o que en su momento fueron denunciados por la falta de transparencia en el manejo de recursos. Sobre todo, más de uno que repite en el cargo,  faltó a su encomienda de generar condiciones para la realización de nuevas elecciones en los lugares donde tenían esa responsabilidad.

Por ejemplo, y sólo por mencionar a algunos, el de San Juan Bautista Guelache, Juvencio Hernández Aquino, estuvo como administrador municipal en San Martín Toxpalan durante dos años y medio, tiene pendiente aclarar el destino de 20 millones de pesos; en San Pedro Topiltepec, Moisés Martínez Velasco ocupará el cargo por segunda ocasión ahí y con ello el municipio llevaría tres períodos consecutivos con administrador; el de Santa Catarina Lachatao, Cuitláhuac Victoria Huerta, fungió como tal en San Mateo Peñasco y en Santo Domingo Ixcatlán donde desde el 2008 no han podido realizar elecciones.

Santa María Ecatepec, este será su cuarto trienio con administrador y tendrán a Carlos Alberto Holder Gómez que fue denunciado por saquear los recursos y dejar con adeudos al municipio de San Juan Ozolotepec cuando tuvo el mismo cargo ahí; en Santiago Atitlán estará Andrés Quintas Sosa, ex presidente municipal de Cuilapam de Guerrero sobre quien existen acusaciones de enriquecimiento ilícito; Juan José Osante Pacheco, dos veces administrador de Mazatlán Villa de Flores y con señalamientos de malversar más 40 millones de pesos, estará al frente de Santiago Matatlán; Edilberto Pacheco Sarmiento, que será el administrador Totontepec Villa de Morelos, antes de dejar el mismo cargo en Santa María Alotepec desapareció de las cuentas del municipio más de 3 millones 600 mil pesos, después del vapuleo y zarandeo que le propinaron los habitantes aceptó devolver el dinero.

Todos ellos administraron los municipios desde cualquier lugar menos en la comunidad. Ante este embate, una opción que tienen las comunidades indígenas para resistir los embates del nombramiento de los administradores municipales es emprender la defensa legal y comunitaria de su autonomía y libre determinación a través de todos los mecanismos propios y los previstos en el sistema jurídico mexicano, tal como lo hicieron en 2015 los municipios de San Antonio de la Cal y Santiago Atitlán Mixe.

 

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