OAXACA, OAX, febrero 7.- Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca comprometidos con garantizar los derechos político-electorales de votar y ser votadas de las mujeres, así como de igualdad y no discriminación; analizaron y resolvieron el juicio electoral de los sistemas normativos internos JNI/86/2017, promovido por Leticia Ramírez Bautista y otras 21 mujeres originarias de San Juan Achiutla, Tlaxiaco.
Mujeres que impugnaron el Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), por el que se validó la elección ordinaria de Concejales, celebrada el nueve de octubre de 2016, al demandar la violación a su derecho de votar y ser votadas para integrar el Cabildo de citado Ayuntamiento.
En la sentencia, el Tribunal Electoral remarcó que si bien en la elección de autoridades en comunidades que se rigen baso su propio sistema normativo no necesariamente debe seguirse los principios rectores de toda elección, contemplados en la Constitución, ello no significa que puedan validarse situaciones o conductas que continúen alimentando viejas desigualdades que tradicionalmente han perjudicado a individuos, géneros o minorías.
Por lo que, al analizar las pruebas, los magistrados corroboraron la existencia de una vulneración al derecho político electoral de votar y ser votadas de las mujeres, así como al derecho a la igualdad y no discriminación, al no haberse permitido la participación de las mujeres casadas, bajo el argumento de que no se encontraban en el padrón municipal por no realizar tequios en la comunidad, y que únicamente tenían derecho a votar los hombres y las mujeres solteras y viudas.
En su momento, la autoridad responsable dijo que no se vulneró su derecho ya que la convocatoria estuvo dirigida a todas las y los ciudadanos de la comunidad mayores de 18 años. Sin embargo, el Tribunal observó la existencia de una amplia diferencia de participación respecto a las Asambleas de los años 2013 (en la cual sí participaron las demandantes) y 2016; 121 mujeres y 185 hombres, y 22 mujeres y 89 hombres, respectivamente.
Por lo anterior, el TEEO decretó la nulidad del acta de Asamblea de nueve de octubre de 2016, ordenó revocar el acuerdo impugnado y dejar sin efectos jurídicos las constancias expedidas a favor de los Concejales electos.
Asimismo, ordenó al Consejo General del IEEPCO, para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, de manera inmediata convoque a elección extraordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San Juan Achiutla, Tlaxiaco, para el periodo 2017-2019.
Dato
El Tribunal dictaminó que la autoridad responsable deberá emitir la convocatoria observando, en lo conducente, las reglas del sistema normativo interno de la comunidad, garantizando materialmente el pleno ejercicio del derecho de las mujeres de votar y ser votadas en condiciones de igualdad.