Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy

Pierde registro el Partido Renovación Social, confirma Tribunal Electoral

OAXACA, OAX, marzo 26.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-117 y 118-2016, mediante el cual el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró la pérdida de registro del Partido Renovación Social (PRS).

TEEO-26.03

Los Magistrados consideraron que la eliminación del registro deriva de la no obtención del porcentaje legal de votación correspondiente, aun cuando el PRS  obtuviera el 100% de los votos en la elección extraordinaria de Santa María Xadani, dicho instituto político no alcanzaría el tres por ciento de la votación válida emitida para conservar su registro como partido.

Por otra parte, el Pleno del Tribunal Electoral ordenó a los Ayuntamientos de San Antonino Castillo Velasco, Santo Tomás Tamazulapam y Santo Domingo Tonalá realizar el pago de dietas a ex Regidores de estas localidades.

Lo anterior, al resolver el JDC/03/2017 iniciado por René Alonso Córdova quién demandó al Ayuntamiento de San Antonino Castillo Velasco el pago de dietas correspondientes a los meses de noviembre a diciembre de 2016, respecto a este asunto los magistrados consideraron fundados los agravios debido a que la autoridad responsable no acreditó el pago de las dietas reclamadas por el demandante.

Asimismo, en el JDC/12/2017, José Aragón Ruiz, demandó la omisión del Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapam la negativa de pagarle las dietas como Regidor, correspondientes a los meses de septiembre a diciembre, así como el pago de aguinaldo de 2016, hechos que no fueron acreditados por la autoridad responsable.

Finalmente, respecto al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano JDC/127/2016, iniciado por Óscar Herrera Hernández quien demandó al municipio de Santo Domingo Tonalá realice el pago de dietas y compensaciones de fin de año.

En el informe rendido por el Presidente de la Comisión de Gobernación de la Sexagésima Legislatura se da a conocer que la revocación del mandato del recurrente no ha concluido, lo cual quiere decir que el demandante goza del derecho de reclamar las prestaciones citadas, por lo que el TEEO ordenó al Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento pagar a Herrera Hernández la cantidad de 247 mil 500 pesos, correspondiente al salario de los años 2014, 2015 y 2016.

 

marzo 2017
L M X J V S D
 12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031  
Scroll al inicio