A ciento cuarenta y cinco años del fallecimiento del Benemérito de las Américas, y, a ciento cincuenta años de aquel glorioso 15 de julio de 1867, en que Juárez entró a la ciudad de México para regresar los Poderes Federales al corazón de la Nación, consolidando así la República y el Estado de Derecho con el reconocimiento del Pueblo Mexicano, el Gobierno y Sociedad de la segunda década del siglo XXI, están ante un nuevo reto, cumplir con el mandato constitucional de erradicar la corrupción.
El 19 de julio de 2017, representa para esta y las futuras generaciones, el inicio de la legitimación de la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de mayo de 2015.
Inaugurando con ello, una nueva etapa en la vida democrática del país, en la que todas y todos sin excepción alguna, seremos responsables del éxito o fracaso de lo que la sociedad demanda y exige.
La visión internacional desde hace varias décadas ha ubicado a la corrupción como un complejo fenómeno multifacético que afecta a todos los países del mundo, que en diferentes contextos daña a las instituciones democráticas, el desarrollo económico, la competitividad e influye con sus vertientes en la inestabilidad política en muchos sentidos.
La sociedad mexicana recurrentemente ha señalado que la corrupción ha permeado en todos los ámbitos sociales, es decir, no solo entre ámbitos gubernamentales de los hasta ahora tres niveles de gobierno, sino entre estos y particulares; de ahí que de diferentes formas ha expuesto que se requiere un cambio de paradigma y de coordinación.
En México antes de la reforma de 2015, existía una política de control de la corrupción desarticulada sin resultados congruentes ante la percepción social de descomposición en materia de transparencia y rendición de cuentas, en el ejercicio y operación de recursos propiedad de la Nación.
Con la reforma Constitucional de 2015, se creó el sistema Nacional Anticorrupción que tiene como objetivo la coordinación de las instituciones que cumplen alguna función dentro del proceso anticorrupción, prevención, detección, investigación y sanción de los actos de corrupción. La coordinación a las autoridades federales, estatales y municipales, para investigar y sancionar las faltas administrativas y los hechos de corrupción, será tarea vital del sistema.
El impulso social está ávido que este fenómeno debe prevenirse y combatirse de manera frontal, consciente de que se requiere una política integral mediante un Estado que procure la justicia, haciendo valer la ley en el contexto de instituciones sólidas, con un gobierno abierto, responsable y honesto. ¿Será posible?, lo decidirá el pueblo de México.
Los artículos constitucionales que sustentan la reforma en materia de combate a la corrupción son: 22, 28,41,73,74,76,79,104,108,109,113,114,116,122. El artículo 113, es la pauta a la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016 de las siete leyes como:
- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
- Ley General de Responsabilidades Administrativas
- Ley Orgánica del Tribunal Federal de justicia Administrativa
- Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
- Ley Orgánica de la Procuraduría General de a República
- Código Penal Federal
- Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Las consecuencias principales de la reforma de combate a la corrupción fueron:
creación del sistema Nacional Anticorrupción; creación y conformación del Sistema Nacional de Fiscalización; fortalecimiento a la Auditoría Superior de la Federación; institución del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; creación de la Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción y fortalecimientos de los Sistemas de Transparencia y Rendición de Cuentas entre otros aspectos.
En ese contexto, existe la obligación de Oaxaca como entidad federativa, establecer de manera homologada con la Reforma Constitucional de Combate a la Corrupción, el Sistema Local Anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Sin duda, la implementación eficaz de las políticas de Gobierno abierto dará paso a cambios en los modelos de interacción gobierno-ciudadana en la formulación e implementación de políticas públicas, en materia de transparencia y rendición de cuentas. De esa manera, el Sistema Anticorrupción de Oaxaca, deberá conformarse de acuerdo con las leyes generales que resulten aplicables y la Constitución Federal; se tendrá, irremediablemente que revisar, expedir y/o modificar: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; Ley del Sistema Anticorrupción Local; Reformas a la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca; Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa y Ley de Fiscalización entre otras. También Leyes Orgánicas y reglamentos internos de la Fiscalía, Auditoría y Contraloría Estatal, Ley Orgánica Municipal y Código Penal por ejemplo.
En ese marco las funciones esenciales del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, serán esencialmente: Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local, municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la Ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en los actos vinculados con faltas administrativas graves y fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
Será trascendente reflexionar en la necesidad de que este Órgano Jurisdiccional sea Autónomo a fin de garantizar la impartición de justicia administrativa con absoluta imparcialidad, independencia judicial y autonomía de gestión frente a los poderes del Estado, siguiendo así la pauta y espíritu de la Reforma Constitucional de combate a la corrupción y las leyes secundarias emanadas de la misma.
* MAGISTRADO ABRAHAM SANTIAGO SORIANO.
* Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Gobierno del Estado de Oaxaca.