“Esta sentencia reconoce a la Agencia como comunidad autónoma, por lo que tiene todos los derechos correspondientes para lograr que sea tratada como una comunidad con los mismos derechos que la cabecera”, argumenta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los casos de Ixtlán de Juárez, Santiago Matatlán y Tataltepec de Valdés, en los cuales las agencias municipales impugnaron la elección al no haber participado en ella.
La Sala Superior reconoció la validez del Ayuntamiento electo sólo por la cabecera municipal. Sin embargo, contra lo que parece, lejos están estas sentencias de constituir una victoria de las comunidades-cabecera sobre sus agencias municipales. Por el contrario, es un triunfo para las autonomías comunitarias.
Por primera vez, en materia electoral, el tribunal ha reconocido que, efectivamente, como se ha señalado en distintos estudios y como claramente lo demostraron los peritajes que fueron base para resolver estos casos, realizados por el Programa Pluralismo Jurídico y Vigencia de Derechos (PLURAL) del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), los municipios no son una unidad, que en muchos casos están integrados por comunidades diferentes, sin identidad, intereses u objetivos, comunes. Y que, lejos de la rigidez establecida en el artículo 115 constitucional, cada una conserva –y lo más importante, ahora se les reconoce—su autonomía.
Es por ello que en estos casos no se vulnera la universalidad del voto, pues éste se agota en el ejercicio en su comunidad política: En Santiago Matatlán, por un lado; y en San Pablo Güilá, por el otro; en Tataltepec de Valdéz con algunas de sus agencias, por un lado, y en Santa Cruz Tepenixtlahuaca, por el otro. En Ixtlán de Juárez, pero también en sus agencias municipales. Así, se reconoce la autonomía de cada comunidad. En ningún caso se les subordina a la cabecera, por el contrario se reconoce que ambas tienen los mismos derechos.
Así como la sentencia no subordina sino equipara a las agencias contra las cabeceras, tampoco se generaliza esta situación. Esto es, no es que en todos los casos esta situación sea así. Hay muchos municipios en que las poblaciones que lo integran sí integran una comunidad política: Santiago Yaveo, Santa María Yucuhiti, San Pedro Quiatoni, por poner ejemplos, en que toda participan en el sistema de organización municipal, en las elecciones e incluso tienen sui generis mecanismos para estar representadas en el gobierno municipal. O hay otras en que se presenta una combinación de ambas. Santa Catarina Ixtepeji, integra una comunidad agraria y política con tres de sus agencias (El Punto, Nexicho y Tierra Colorada), pero no con Yuvila; si bien ahí hace tiempo que han establecido acuerdos y mecanismos para la participación de ésta en la toma de decisiones.
Finalmente, las implicaciones de las recientes resoluciones de la Sala Superio del TEPJF, van más allá del ámbito estrictamente electoral. No sólo tiene que ver con el reconocimiento que se hace a las comunidades para organizarse de acuerdo a sus propias reglas y elegir a sus gobiernos locales, tiene también que ver, entre otros asuntos, con la distribución y ejercicio de los recursos. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2º constitucional y refrendado con otras, las comunidades indígenas tienen las atribuciones y capacidades para recibir y ejercer directamente los recursos que les corresponden por concepto de participaciones municipales. El ayuntamiento debe dejar de ser el intermediario.
Hay también otras resoluciones que refrendan esta situación: En 2016 el Tribunal Electoral federal reconoce esta realidad al resolver que Pichítaro, del municipio de Tingambato, Michoacán, por ser una comunidad indígena tiene autonomía para recibir y administrar directamente los recursos; el tribunal estatal ha seguido la misma línea y ambos lo han hecho en el caso de San Marcos Zacatepec, del municipio de Juquila –que es del régimen de partidos políticos— en Oaxaca. A ellas, se han sumado varias sentencias en el mismo sentido.
Aún hay camino por recorrer, pero se ha dado un paso crucial para resolver la conflictividad entre agencias contra cabeceras. La implementación de estas sentencias se ha topado con escollos: la Secretaría de Finanzas y la Auditoría Superior del Estado, por ejemplo, sin entender la magnitud del asunto, contrario al pluralismo jurídico vigente en México y haciendo a un lado los razonamientos de los tribunales, argumenta razones técnicas y normas secundarias para impedir la concreción de nuevos instrumentos de distribución de las participaciones municipales.
Sin embargo, el mayor paso se ha dado, la autonomía de las comunidades indígenas establecida en la Constitución, ha sido refrendada en los tribunales.
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