OAXACA, OAX., abril 2.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) concedió al Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR) un plazo de 72 horas para que pueda presentar las solicitudes de registro de candidaturas en el proceso electoral en curso.
Lo anterior, tras considerar que el instituto político en cuestión presentó diversas solicitudes antes de la orden del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 22 de marzo, de reponer su procedimiento de registro como partido político local.
De ahí que los días 23, 24 y 25 de marzo que tenía para presentar sus demás solicitudes de registro de candidaturas, no se consideran en su perjuicio, ya que, en esos mismos días, el Instituto Nacional Electoral en coordinación con este instituto se encontraban en la reposición del procedimiento de registro del referido partido.
Por ello, este Consejo General determinó justificado y razonable conceder este plazo, que contempla el mismo número de días en los que no tuvo oportunidad de presentar sus solicitudes de registro.
El acuerdo del IEEPCO especifica que es capacidad del instituto otorgar este plazo y que no se afecta con ello el desarrollo del proceso electoral en curso.
En otro punto, en cumplimiento de sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca dictada en el expediente RA/12/2018, se designó a César Amílcar Lázaro Santiago para ocupar la titularidad de la Unidad Técnica de Servicios de Informática y Documentación del instituto.
Declaran procedente el registro del PMR
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) determinó en sesión pública que es procedente el registro como partido político local de la organización ciudadana LEXIE A.C. con la denominación de Partido de Mujeres Revolucionarias (PMR).
Lo anterior, en cumplimiento de la sentencia, emitida por la Sala Superior del TEPJF, en la que mandataba reponer el procedimiento de registro a partir de la verificación de 970 cédulas de afiliación para determinar así, si la organización cumplía el requisito de dispersión requerido para su registro como partido.
La sentencia referida, vinculó en un primer momento, al Instituto Nacional Electoral (INE) quien fue el órgano encargado de verificar las cédulas de afiliación y posteriormente notificar al IEEPCO sobre los resultados de esta revisión.
En consecuencia, derivado de estos resultados, se acreditó el cumplimiento de la dispersión requerida y conforme a la ley, el órgano local electoral determinó su procedencia.