OAXACA, OAX, abril 6.- Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-20/2018 emitido por el Consejo General del IEEPCO, por el que se establecieron las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, actividades específicas y gastos de campañas de los partido políticos para el ejercicio 2018.
Lo anterior, al considerarse que el IEEPCO, actuó conforme a lo mandatado en la resolución de ocho de marzo de 2018, emitida por este Tribunal Electoral en el Recurso de Apelación, identificados con el número de expediente RA705/2018 y acumulados. Precisándose en ella, que para el caso de haber hecho entrega de las ministraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2018, las subsecuentes ministraciones deberían ajustarse a fin de cubrir los montos que se determinen para cada partido político correspondiente al año en curso.
Por lo tanto, fue correcta la determinación del IEEPCO, al realizar la nueva recalendarización a partir del mes de abril hasta el mes de diciembre de 2018, pues a partir de los citados meses, se realiza la entrega de los recursos a partidos políticos tomando como base el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización determinada para el 2018.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/03/2018 los magistrados consideraron que se acreditó la promoción personalizada de Alejandro López Jarquín, porque se configuraron los elementos personal, temporal y objetivo, derivado que el denunciado rindió su informe de labores el 15 de diciembre de 2017, y dicha promoción personalizada se realizó fuera del plazo concedido para ello.
En cuanto a la realización de actos anticipados de precampaña, no quedó acreditado que los actos denunciados tuvieran el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral u obtener la postulación de una precandidatura, obtener el voto de la militancia de algún partido político o de la ciudadanía a su favor.
Por lo anterior el Pleno del TEEO, dio vista al Congreso del Estado y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado, para que en el ámbito de sus funciones determine lo que en derecho proceda y en cuanto a la empresa Promotora de Eventos la Montaña S.A de C.V. sancionarlo con una amonestación pública.
Durante la Sesión Pública, el Pleno del TEEO confirmó por unanimidad de votos la resolución dictada por el Ayuntamiento de Santa María Atzompa, mediante la cual anuló la elección del Comité Directivo; Coordinación de Agua Potable y Drenaje; e integrantes de la mesa revisora de la Colonia Niños Héroes del referido municipio.
Lo anterior, porque el Sistema Normativo Interno reconocido en la Colonia Niños Héroes para convocar a asamblea de elección de su Comité Directivo y demás coordinaciones, se encuentra estipulado en el Bando de Policía y Gobierno de Santa María Atzompa y del reglamento interno de la referida colonia, disposiciones normativas que establecen que la convocatoria debe ser de manera escrita y ser publicitada en las oficinas del comité directivo, además de expedirse con al menos quince días de anticipación a la elección, lineamientos que no fueron cumplidos por los demandantes.
Por otra parte, el Pleno del TEEO reencauzó el escrito inicial de demanda de Carlos Engels Leonardo Espinoza, a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del Partido Político MORENA, para que a la brevedad lo sustancie y lo resuelva como procedimiento de quejas y denuncias.
El actor impugnó la supuesta omisión de dar a conocer el método por el cual se desahogó la encuesta y resultados para elegir al candidato a la presidencia municipal de Matías Romero Avendaño
Finalmente el Pleno del TEEO desechó los expedientes JDC/38/2018 y JDC/19/2018, lo anterior al actualizarse diversas causales de improcedencia previstas en el artículo 10 párrafo 1, inciso a) y j) de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.