OAXACA, OAX., enero 11.- Por unanimidad de votos el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, desechó las demandas promovidas por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y los partidos políticos Acción Nacional y del Trabajo, quienes impugnaron la negativa del Poder Ejecutivo del Estado y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de otorgar la ampliación presupuestaria solicitada.
En primer término se desecharon las demandas de los partidos políticos, al considerar que los actores carecen de legitimación activa para impugnar actos u omisiones imputables al Poder Ejecutivo del Estado y a la Secretaría de Finanzas, relacionadas con la planeación, aprobación y ampliación del presupuesto de egresos que debe ejercer el IEEPCO en el ejercicio fiscal correspondiente, para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales, entre ellos se encuentra la entrega del financiamiento público a los partidos políticos.
También desechó las demandas reclamadas por el IEEPCO a la Secretaría de Finanzas, así como la omisión atribuida al Instituto Electoral Local por parte de los partidos actores, al actualizarse la causal de cosa juzgada, pues en los recursos de apelación identificados con las claves RA/05/2018 y acumulados, se revocó el el oficio de finanzas SF/SI/PF/2465/2018 y se ordenó al titular de la citada secretaría, otorgar la ampliación presupuestaria solicitada por el Instituto Electoral Local. Lo anterior, a efecto que el IEEPCO haga entrega de manera inmediata y completa del financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos para el ejercicio 2018.
De igual manera, por unanimidad de votos la Magistrada y Los Magistrados, desecharon la demanda interpuesta por el Partido del Trabajo, referente a la falta de ministración del financiamiento publico a partidos políticos a que tienen derecho, ello porque la pretensión del partido político ya fue objeto de estudio y resolución por este órgano jurisdiccional, pues se ordenó al IEEPCO realizará las gestiones necesarias, suficientes y eficaces para ministrar a los partidos políticos la entrega del financiamiento público por concepto de prerrogativas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año anterior.
Por otra parte, el Tribunal Local confirmó el dictamen de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO, por el que se identificó el método de la elección de concejales al ayuntamiento de San Mateo Peñasco, porque el dictamen controvertido no excluye a ninguna de las comunidades a ejercer su derecho al sufragio universal, siendo acorde con lo determinado por la Sala Regional Xalapa, en el anterior proceso electoral de la citada localidad.
Finalmente, al resolver el expediente PES/82/2018 no quedó acreditado que el ciudadano Emmanuel Alejandro López Jarquín, realizó un uso indebido de los recursos públicos y violaciones a la normativa en materia de propaganda electoral, al considerarse que la utilización de un corazón en la propaganda política no guarda identidad con la publicidad institucional de la administración municipal.