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Califica IEEPCO más elecciones municipales por sistema normativo indígena

+ Informa que en los acuerdos se vinculó a las autoridades electas, a la asamblea general y a las comunidades para que en la próxima elección de sus autoridades garanticen la integración de las mujeres en el cabildo de forma paritaria

OAXACA, OAX., noviembre 11.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) calificó en sesión extraordinaria las elecciones de diversos municipios que se rigen por su sistema normativo indígena, tras determinar que dichas asambleas de elección cumplieron con lo establecido en la ley y los estatutos comunitarios.

En ese sentido y de acuerdo con el principio de progresividad, en los acuerdos se vinculó a las autoridades electas, a la asamblea general y a las comunidades para que –en la próxima elección de sus autoridades– garanticen la integración de las mujeres en el cabildo de forma paritaria.

Los municipios con elecciones validadas son La Reforma, Magdalena Zahuatlán, Nuevo Zoquiápam, San Andrés Solaga, San Andrés Yaá, San Juan Comaltepec, San Juan Yaeé, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Sochiápam, así como Santa Catarina Ixtepeji.

También válidas en Santiago Nundiche, Totontepec Villa de Morelos, San Cristóbal Lachirioag, San Dionisio Ocotlán, San Ildefonso Sola, San José del Peñasco, San Juan Atepec, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Cieneguilla y San Juan Cotzocon.

Asimismo, San Juan Tabaá, San Juan Teita, , San Martín Tilcajete, San Mateo Yucutindoo, San Miguel Chicahua, San Miguel Tequixtepec, San Pedro Teutila, San Vicente Coatlán, Santa Catarina Cuixtla y Santa Lucia Monteverde.

Santa María del Rosario, Santa María Zoquitlán, Santiago Nejapilla, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Yodohino, Teotitlán del Valle y Santiago Yaitepec.

Respecto al municipio de San Juan Yucuita, el IEEPCO calificó como jurídicamente no válida la decisión de terminación anticipada del mandato del presidente municipal e integrantes de dicho ayuntamiento constitucional.

Lo anterior ya que en la convocatoria para dicho acto no se cumplieron de manera idónea los requisitos establecidos y se vulneró el sistema normativo de tal municipio.

 

 

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