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Descarta Semovi el inicio de operaciones de los taxis UBER en Oaxaca

+ El amparo promovido el pasado 20 de diciembre por la compañía de transporte de pasajeros NO no significa que la autoridad federal haya autorizado la operación del sistema, reitera la dependencia estatal

OAXACA, OAX., enero 3.- Luego del amparo, con fecha del 20 de diciembre de 2019, promovido por la empresa UBER México Technology & Software S.A DE C.V, interpuesto contra la Secretaría de Movilidad (Semovi) del Gobierno del Estado, la dependencia gubernamental dio a conocer este viernes que el recurso legal NO autoriza el inicio de operaciones de dicha compañía en Oaxaca.

En un comunicado de prensa, la Dirección Jurídica de la Semovi precisa que “esta medida concede el amparo sólo para efecto de fundar y motivar la confirmación de criterio que UBER México planteó ante la Semovi”.

Lo anterior, subraya, “no significa que la autoridad federal haya autorizado la operación del sistema UBER para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el territorio oaxaqueño”.

Por ello, la dependencia del Gobierno del Estado “exhorta a la población en general a atender únicamente información oficial, y contribuir a garantizar el orden y la paz social en el estado”.

La Secretaría de Movilidad se dice “respetuosa de los criterios emitidos por el Tribunal del Poder Judicial de la Federación (PJF)”; sin embargo, anunció que interpondrá un recurso de revisión, toda vez que derivado del análisis de la solicitud presentada por UBER el pasado 24 de julio de 2019 se advierte que el servicio que ofrece no es un servicio privado, ya que dicha plataforma va dirigida a toda la población que desee contactarla a cambio de una contraprestación.

Semovi aclara en su boletín que “el servicio de transporte público corresponde prestarlo al Estado, quien podrá hacerlo en forma directa o concesionada, a través de personas físicas o morales que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad aplicable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley de Movilidad”.

Resalta que en atención a lo que dispone el Artículo 85 de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca, “quienes presten o estén interesados en brindar el servicio de transporte público quedan sujetos al cumplimiento de la presente ley y su reglamento, así como a las normas técnicas y de operación de la Semovi”.

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