Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy
Diputados-congreso-local

Salvaguarda Congreso estatal derechos de la niñez en procesos electorales

+ La LXIV Legislatura del Estado reformó los artículos 102, 114, 138, 195 y 196 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, mayo 29 del 2020.- La LXIV Legislatura del Congreso del Estado determinó modificar la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para preservar derechos de la niñez, otorgando protección a su privacidad, imagen y datos personales para que no sean utilizados sin el consentimiento de sus padres o tutores, como parte de propaganda electoral.

En un dictamen presentado por las Comisiones Permanentes Unidas de Democracia y Participación Ciudadana y de Grupos en Situación de Vulnerabilidad, y avalado por el pleno legislativo en su sesión extraordinaria de este jueves, se reformaron los artículos 102, 114, 138, 195 y 196, todos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.

Con la reforma, la LXIV Legislatura garantiza el derecho a la privacidad de los menores de dieciocho años, en caso de que intervengan en los procesos electorales, y fija la normatividad que establece cómo y quiénes podrán autorizar su participación en actos político-electorales, mensajes electorales y en actos políticos, de precampaña o campaña; por lo que se subsanó el vacío jurídico contenido en la ley electoral vigente en la entidad.

El dictamen aprobado fundamentó su planteamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 76 señala que: tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

Las Comisiones Unidas consideraron como violación a la intimidad de la niñez oaxaqueña, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones; así como medios impresos o electrónicos de los que tenga control el concesionario, conforme al principio de interés superior de la niñez.

La nueva regulación, se sustenta también en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que atiende de manera prioritaria el interés superior de la niñez.

 

mayo 2020
L M X J V S D
 123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031
Scroll al inicio