+ Los Magistrados consideran que el Gobierno del Estado vulneró el derecho de autodeterminación y autonomía de los habitantes de esa comunidad indígena
OAXACA, OAX., enero 22 de 2021.- Por mayoría y con el voto en contra de la magistrada presidenta, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca otorgue el registro a los integrantes del Cabildo Comunitario de Santiago Xiacuí.
En el análisis del expediente con número JDC/139/2020, que fue reencausado a Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el régimen de Sistemas Normativos Internos, los Magistrados consideraron que el Gobierno del Estado vulneró el derecho de autodeterminación y autonomía de los habitantes de la cabecera municipal de esa comunidad indígena, al negárseles el reconocimiento a su autoridad electa mediante asamblea general celebrada el 30 de agosto de 2020.
Esta resolución establece que la determinación de la cabecera municipal de nombrar autoridades conforme a su sistema normativo interno involucra el ejercicio de su derecho de autogobierno, el cual debe ser respetado por las autoridades del Estado, y por las comunidades que conforman el municipio de Santiago Xiacuí.
VIOLENCIA POLÍTICA EN SANTIAGO JUXTLAHUACA
Por otro lado, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC/110/2020, la Magistrada y los Magistrados de este Órgano Jurisdiccional acreditaron que existió violencia política cometida por el Presidente Municipal, Síndica Municipal, Regidor de Hacienda y Tesorero Municipal de Santiago Juxtlahuaca contra tres regidores de ese Ayuntamiento al omitir el pago de dietas durante 2020.
En consecuencia, se ordena a la autoridad responsable a realizar el pago con los montos conforme a derecho, e igualitario al resto de los concejales de Santiago Juxtlahuaca.
Respecto al impugnación presentada por el representante del Partido Encuentro Social (PES) dentro del expediente número JDC/05/2021 contra el acuerdo IEEPCO-CG-04/2021 por el que se aprueban los lineamientos en materia de paridad de género que deben observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de candidaturas, se declaró infundado el agravio expuesto.
El pleno señaló que los lineamientos controvertidos por el actor sí tienen sustento legal y no se trata de una imposición de la autoridad administrativa electoral.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES
En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía en el régimen de Sistemas Normativos Internos identificado con la clave JDCI/57/2020, la Magistrada y los Magistrados resolvieron que este Tribunal no es competente para conocer la controversia planteada, ya que el actor, al momento de presentar su impugnación, ya no estaba en el ejercicio del cargo, por lo que ya no existían posibilidades de sufriera afectación alguna en su derecho subjetivo electoral.
El promovente adujo que el Ayuntamiento de Santa María Atzompa no le pagó las dietas correspondientes al periodo 2017-2019, derivadas del ejercicio de un cargo de elección popular.
RECURSO DE APELACIÓN DE MORENA
En esta sesión realizada de manera presencial, a puerta cerrada, la y los integrantes del Pleno del TEEO, por unanimidad, reencausaron al Consejo General del Instituto Estatal Electoral el Recurso de Apelación con número RA/08/2020 promovido por el partido Morena contra el acuerdo de esa autoridad administrativa respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Comité Directivo Municipal de Oaxaca de Juárez del Partido Acción Nacional.
En la sentencia se establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección y deliberación, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones, principios constitucionales y legales en materia electoral.
En la revisión del expediente número JDC/111/2020, promovido por regidores del municipio de Magdalena Ocotlán, se determinó la incompetencia de este Tribunal para conocer el acto reclamado, consistente en la presunta violación a sus derechos político electorales de votar y ser votados, en la vertiente del ejercicio y desempeño del cargo.
Esta determinación se sustentó en que los actos reclamados no están tutelados a través del sistema de medios de impugnación, al no ser actos relacionados con el ejercicio de los derechos político electorales, ni mucho menos que tenga similitud con el derecho electoral.
Finalmente, en el estudio del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC/03/2021, presentado por una ciudadana contra la lista de aspirantes que no aprobaron el examen para integrar los Consejos Distritales, se desechó la demanda ya que no se expresan hechos o agravios.
La actora no precisó cómo o por qué estima que dicha lista le causa perjuicio a sus derechos político-electorales.