+ En entrevista concedida al término de la audiencia “sin revelar mucha información”, pues aclaró que el asunto no ha terminado, Bonilla Castañeda comentó que el Ministerio Público (MP) “debe recabar otros datos de prueba que no recabó en la investigación inicial”.
Mérida, Yucatán. 14 de agosto de 2021.- Después de ordenar la liberación de los cuatro policías municipales imputados por la tortura, violación y muerte del veracruzano José Eduardo Ravelo Echevarría, el juez de control Rómulo Bonilla Castañeda anticipó que los responsables podrían ser de otra corporación.
En entrevista concedida al término de la audiencia, “sin revelar mucha información”, pues aclaró que el asunto no ha terminado, Bonilla Castañeda comentó que el Ministerio Público (MP) “debe recabar otros datos de prueba que no recabó en la investigación inicial”.
Explicó que hay contradicciones entre la versión que dio la víctima ante el MP y los datos de prueba que se presentaron en contra de los cuatro policías municipales, pues José Eduardo “mencionó características de sus agresores” que hablan de una corporación distinta a la municipal.
Por ello, dijo, la fiscalía debe agotar todas las líneas de investigación en cuanto a la información que dio la víctima cuando interpuso su denuncia contra servidores públicos.
“El dicho de la víctima directa hace señalamientos, atribuye a sus agresores sexuales y físicos características de vestimenta de un uniforme con leyendas, incluso una unidad oficial con colores”; pero evitó dar más detalles porque, dijo, “el Ministerio Público tiene que seguir investigando”.
En el caso de los cuatro policías municipales, sostuvo que para su liberación se consideraron todas las pruebas que se presentaron en su conjunto, incluidos los videos, que, aunque no fueron determinantes por sí solos, permitieron establecer temporalidades, así como la ruta que siguió la unidad oficial cuando se le condujo a la cárcel municipal.
Entre los elementos de prueba, la defensa de los agentes llevó a testificar al taxista que recibió una pedrada por parte del ahora occiso, el pasado 21 de julio, día que se le detuvo presuntamente por escandalizar en la vía pública.
A partir de mañana la fiscalía dispone de un plazo de tres días para apelar el resolutivo.
Esta tarde, al vencer el plazo para resolver la situación jurídica de los agentes municipales detenidos por el caso, el juez de control dictó la no vinculación a proceso, pues, aunque se acreditaron los delitos de homicidio calificado cometido en pandilla, tortura agravada y violación agravada, no se probó que hubieran sido ellos los responsables.
Al reanudarse la audiencia de vinculación, que ayer se difirió para hoy, a petición de las partes, para incluir más medios de prueba, el juzgador insistió que sí quedaron acreditados los delitos, pero no hay elementos suficientes para probar que los cuatro agentes los perpetraron.
Entre otros elementos de probanza, se ofertaron y desahogaron videos solicitados por la defensa de los imputados para sustentar su teoría del caso. Fueron debatidos con los fiscales y asesor jurídico de la víctima indirecta, y admitidos por el juez.
Una vez desahogadas y debatidas las pruebas aportadas por las partes, el juez detalló las razones por las que determinó el auto de no vinculación a los policías imputados, y aclaró a los familiares de la víctima que lo anterior no impide que la Fiscalía General del estado (FGE) continúe las pesquisas para descubrir a los autores del crimen.
En el análisis de fondo, el juzgador argumentó que los datos sí establecen la existencia de los tres delitos y su comisión en pandilla.
Y sostuvo que determinó lo anterior con base en los datos presentados y la narración que la propia víctima directa hizo ante el MP, en la que estableció una relación de hechos y mencionó que agentes policiacos, además de causarle lesiones, le produjeron sufrimiento.
Añadió que también se tomó en cuenta la valoración del perito médico forense del 3 de agosto, plasmada en el protocolo de necropsia, y la nota médica remitida por el hospital O´Horán, donde falleció José Eduardo, además de que también consta la tortura agravada y violación en exámenes proctológicos.
Señaló que los datos de prueba establecieron la detención de la hoy víctima, el 21 de julio a las 10:30 horas, luego de la llamada de una persona que refirió que el joven le arrojó una piedra, lo que originó su captura en la calle 69 por 62 y 64 del centro de esta ciudad, y en los siguientes cuatro minutos se le trasladó a la cárcel municipal.
No obstante, destacó que las circunstancias de detención que narró la víctima no coinciden con el dato de prueba, por lo que consideró improbable que hayan sido los cuatro policías imputados los responsables de violarlo y torturarlo.
Reiteró: “No hay duda de que fue detenido por agentes municipales, que ubican a los cuatro imputados en esa intervención, esas circunstancias no las paso por alto”, ni que los delitos los hayan cometido policías.
“Sin embargo, este juzgador estima que el estándar probatorio establece datos de hechos que no prueban circunstancias, ni siquiera a manera de probabilidad, de que sean los imputados a quienes aludió la víctima en su narración y denuncia”, concluyó.
Este artículo fue tomado de la agencia Proceso: https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2021/8/13/caso-jose-eduardo-juez-libera-policias-imputados-adelanta-que-los-responsables-son-de-otra-corporacion-269862.html