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Teresa Gil

La Corte y la ley. La conciencia, como agresión o bien social

Libros de ayer y hoy

Entre muchas cosas, dos de ellas, una determinante como es la vida y la otra fundamental como es la información, transitan por el camino de la conciencia. La objeción de conciencia de médicos y enfermeras que la Suprema Corte acaba de invalidar en el primer caso, exhibe el prejuicio personal que llevó al legislador a plasmarla en  una ley, en la que las creencias  estaban por encima de la propia vida y derechos fundamentales.

El responsable de un caso en determinado momento podía o pudo excluirse o excusarse  del mismo, porque se oponía a sus concepciones. Así en el caso de aborto se trate de una violación o de inminente peligro  de la vida o simplemente, como podía ocurrir en la CDMX, cuando una mujer en el ejercicio del derecho sobre  su cuerpo quisiera abortar.

El otro caso mencionado arriba, se refiere a la cláusula de conciencia que la norma capitalina incluyó y que es un derecho que impera en otos países, sobre todo de América del sur. Es una cláusula que da derecho a un periodista a  pedir que la empresa donde trabaja, no le exija manejar cuestiones que se oponen a sus concepciones o puntos de vista. Si se observa, es el uso de la conciencia desde dos puntos de vista muy diferentes. En el primer caso lo que impera son la vida y la salud; en el segundo la veracidad y la ética.

Objeción de conciencia en sectores que aprueban la pena de muerte

El artículo que fija la objeción de conciencia y que según la decisión de la Corte será sujeto de cambio en la redacción, fue polémico desde el principio. Tiene además una interpretación muy amplia, porque la conciencia de cada quien tiene diferentes niveles y se fija en la religión, la condición social o legal e incluso puede llegar al color de la piel.

Hay quienes suelen replicar sobre el trato humanitario que se da a delincuentes, por ejemplo, sin entender que todo gesto humanitario repercute en el resto de la sociedad. Para bien. Lo que llama la atención en esa redacción, es lo deficiente de la misma, como lo subrayó la ministra Margarita Ríos Farjat quien dijo que el artículo impugnado, es “peligrosamente deficiente, restrictivo, limitativo y parco” según lo apuntan medios y subrayó: “Siento impotencia ante normas tan deficientes sobre temas tan importantes” (nada menos que la vida). Y recalcó la falta de técnica legislativa de la Ley General de Salud (Editorial Sista 2015), en su totalidad.

Margarita Ríos Farjat, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México

Ante expertos conocedores del derecho, es lógico que haya esa percepción, pero por desgracia hay que entender que la representación  del Congreso se integra por personas muchas veces impuestas desde los partidos, sin ningún conocimiento técnico del derecho o bien, sujetos a las mismas concepciones que se vierten en las normas, por su mismo origen, por lo general de derecha.

Lo singular es que esa misma gente es la que periódicamente sale a impulsar la pena de muerte, en tanto que conciben como ser humano a alguien concebido sin los signos vitales que un ser humano tiene y amerita. Se oponen por lo tanto al aborto y eso se va a ver en fechas próximas cuando se someta ese caso a discusión en  todos los estados.

La cláusula de conciencia periodística, con alcance social

El caso de la cláusula de conciencia, si bien es un  derecho individual que se recoge en  códigos tanto legales como de ética, tiene un alcance social. El solo hecho  de que un periodista no se quiera prestar a informaciones delictuosas, falsas, deformadoras insultantes, etcétera,  trasciende a una sociedad que espera una información veraz y oportuna. Más en la época de las fake news, cuando empresas que se supone son reconocidas, se prestan a publicar informaciones falsas y deformadas.

Desde 1901 se menciona el origen de una resolución judicial en Roma, que  conceptúa la cláusula de conciencia como hasta la fecha se considera: un derecho a disentir de informaciones que no estén de acuerdo con la conciencia, ya sea dimitiendo con indemnización incluida o bien resistiendo y  negándose ante la empresa cuando ocurra un tema que rechaza.

Europa  es la que avanza en dicha cláusula y en América Latina encuentra una gran acogida, cosa que llama la atención, pese a las propuestas hechas por periodistas y organizaciones, que en México haya sido tardía.  El tipo de manejo de prensa que se ha hecho en este país con una prensa que ha sido controlada a través del presupuesto, se refleja en esa situación.

En este milenio es Madrid el que encabeza la instalación de la cláusula en el 2000, que ya había aceptado España desde 1978. Pero en el Cono Sur, Bolivia la instala en 2007, con antecedentes desde  los años setenta.

Es importante recalcar que los teóricos de la cláusula ven dos situaciones preocupantes: una, que la precariedad laboral  que ahora se recalcó con la pandemia, obliga a los periodistas a permanecer en  empresas que denigran sus concepciones. Y segundo, que debido a esa situación la cláusula se aplique poco.

Teresa de Jesús Gil Gálvez

Nací en La Colorada, Sonora, estudié en la Universidad de Sonora que me dio mención honorífica por mi tesis La libertad de prensa en México. En la UNAM hice estudios de maestría en Ciencias penales. En medios sonorenses trabajé, desde la adolescencia, en los más importantes del estado y en julio de 1972 salí en un tren hacia la gran capital, donde he trabajado en medios importantes, diarios, semanarios y revistas, con breves retiros al mundo entre ellos una corresponsalía en España.

Colaboradora desde enero de 2017.

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