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Karina Sánchez Portada

Reconocimiento de los Sistemas Normativos Indígenas en Oaxaca

Perspectiva Social

El día 25 de septiembre del 2024, se realizó en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) un evento de Conmemoración por el Reconocimiento constitucional de los Sistemas Normativos Indígenas, a través del cual se enuncia que es parte del reconocimiento de las autonomías como pueblos indígenas, por lo que realizaron un conversatorio para reflexionar sobre los procesos diferenciados que se observan en municipios de Oaxaca, Tlaxcala, Hidalgo y Michoacán.

Conversatorio “Submunicipalidades en la lucha por los derechos político-electorales del cuarto nivel u orden de gobierno”. | Foto: Facebook IEEPCO

Es importante resaltar que el reconocimiento constitucional de las formas de representación política en pueblos indígenas es resultado de las demandas sociales que después de la presión social fue aceptada por actores políticos que pueden catalogarse hasta cierto punto progresistas. Al tiempo que se discutía en el plano internacional el reconocimiento de los Derechos de los Pueblos Indígenas en la Organización de Naciones de Unidas (ONU), y el 13 de septiembre del 2007 se aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, por tanto, se fortaleció el reconocimiento constitucional de los procesos de representación política en Oaxaca para pueblos indígenas.

En dicho reconocimiento se enfatiza el respeto a su autonomía y autodeterminación como pueblo, por lo que en Oaxaca existen 417 municipios que se rigen electoralmente por Sistemas Normativos Indígenas. Cada municipio lleva a cabo sus asambleas de manera diferente y la experiencia de cada uno también difiere en sus procedimientos para elegir a sus representantes por lo que es importante conocer y comprender que esta situación tiene que ver con su práctica particular y que responde al pueblo de que se trate. Es decir, si bien se trata de pueblos indígenas en general, cada cultura tiene sus particularidades.

Lo anterior representa un desafío para el IEEPCO porque tienen que estar abiertos a las normas que establece cada municipio, siempre que se encuentren enmarcadas en las pautas normativas constitucionales, es decir, que se respeten las garantías individuales, los derechos humanos y la dignidad e integridad de las mujeres. Por esta razón consideraron importante exponer las problemáticas que presentan en varios casos, en tanto, al interior de los pueblos también supone tensiones para cumplir sus normas y para transformar las mismas de acuerdo con los contextos actuales.

Cabe resaltar que el estado de Oaxaca es la primera entidad federativa que reconoció en la constitución los derechos políticos y jurídicos de los pueblos indígenas en el año de 1995. Sin embargo, este reconocimiento ha generado una constante problemática al convivir en un sistema político que se rige por sistemas representativos de partidos políticos.

En el conversatorio expusieron la C. Nieves Contreras presidenta de la comunidad Álvaro Obregón municipio de Españita en el estado de Tlaxcala, C. Jennifer Martínez Murillo expresidenta del Gobierno Comunal de Santa Cruz Tanaco, Michoacán, C. Ramón Hernández Castillo presidente de la Comisión de Ejercicio Directo de la Comunidad de Texcadhó Nicolas Flores, Hidalgo, y finalmente C. Sandra Pérez Cruz abogada comunitaria de San Juan Ozolotepec.

Las cuatro experiencias expusieron diversas problemáticas para elegir a sus autoridades comunitarias, algunas de ellas tienen que ver con la reproducción de prácticas políticas que se realizan desde los partidos políticos, tales son las prácticas clientelares, es decir, a pesar del reconocimiento de los derechos de autonomía de los pueblos indígenas para organizarse políticamente de acuerdo con su cultura, con las cuatro experiencias se hizo evidente que la injerencia de actores afiliados a partidos políticos constantemente procuran incidir y realizar prácticas ligadas a sus formas de elección. Es decir, el reconocimiento constitucional a las autonomías no es suficiente, pues mantener su cultura es complicado en un sistema de representación estatal y federal que se realiza a través de partidos políticos.

Con lo anterior podemos analizar que para los pueblos indígenas mantener sus formas políticas de representación es difícil con una cultura política ligada a partidos políticos y más aún cuando durante 50 años se mantuvo un partido único, es decir, las prácticas democráticas casi se desdibujaron dentro del sistema político mexicano, lo cual ha permeado en toda la sociedad.

Por otra parte, con las exposiciones se analizaron los conflictos que se desencadenan entre cabeceras y agencias municipales, principalmente por la disputa de los recursos económicos, debido a que el gobierno federal les asigna un presupuesto para sus obras y necesidades municipales; sin embargo, en los casos que expusieron ha llegado a suceder que las autoridades municipales no distribuyen los recursos hacia las agencias.

Por situaciones en las que las cabeceras municipales se quedan con los recursos federales sin distribuir en todas sus agencias, en algunas comunidades como el caso de Santa Cruz Tenango que es una agencia del municipio de Cherán, en la actualidad la Secretaría de Finanzas del estado de Michoacán les transfiere directamente sus recursos federales para la comunidad ejecute los mismos en las obras que consideran prioritarias. Un hecho que devino de todo un proceso legal que la comunidad decidió iniciar y que lograron que se les reconociera a partir del respeto a su ejercicio de autonomía como unidad sub-municipal.

En el caso de San Juan Ozolotepec del estado de Oaxaca, han resuelto a través de procesos jurídicos con el apoyo de una abogada, en caso de que las autoridades municipales no distribuyan los recursos, con el acompañamiento jurídico han logrado exigir los recursos federales que les corresponde a las agencias. En este caso, incluso llegó a suceder que la cabecera municipal quedó excluida de los recursos federales porque no tiene una figura agraria, lo cual ha implicado que también la población de la cabecera municipal demande sus recursos propios, aunque a través de otro tipo de proceso jurídico. Por esta razón San Juan Ozolotepec logró su primera resolución de reconocimiento de la cabecera municipal en el trienio 2017-2020. Con esta experiencia ahora están abriendo el diálogo entre las poblaciones de agencias municipales y cabecera municipal.

Por tanto, como se relató por parte de quienes expusieron, el ejercicio del derecho a la autonomía política de los pueblos indígenas en México, si bien, es un gran logro de reconocer la diversidad cultural y respetar las distintas culturas, también ha significado tensiones, conflictos y además procesos de carácter jurídico que no es nada sencillo para los pueblos.

Karina Sánchez Juárez

Doctora en Ciencias Sociales y Humanísticas de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, con especialidad en Estudios Rurales, Desarrollo y Política. Profesora-Investigadora de tiempo completo del IISUABJO e integrante del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Actual Directora de “Cuadernos del Sur”, Revista de Ciencias Sociales.

Colaboradora desde el 21 de febrero de 2019.

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