OAXACA, OAX., octubre 5.- De acuerdo con el Artículo 23 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, el licenciado Alejandro Murat Hinojosa es nativo de Oaxaca, por ser hijo de persona nacida en la entidad oaxaqueña, y este artículo no fue impugnado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo cual su vigencia al día de hoy es incontrovertible, consideran analistas.
Y es que este lunes 5 de octubre de 2015, el pleno de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos de sus miembros presentes, al analizar el Artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, determinó que los nativos del Estado de Oaxaca no requieren de ninguna residencia para ser Gobernador de nuestro Estado en el proceso electoral de 2016.
Lo anterior se comprueba al transcribir el nuevo Artículo 68 constitucional estatal aprobado por nuestro más alto Tribunal de la Nación:
“Artículo 68.– Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se requiere:
I.- Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño del cargo público de elección popular o de otros cargos públicos. …”.
Esta determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es inapelable e incuestionable por nadie.
Entonces, por determinación de nuestro más Alto Tribunal, el licenciado Alejandro Murat Hinojosa es nativo del Estado de Oaxaca y en tal virtud legal, no requiere ninguna residencia para ser Gobernador del Estado.
Estas mismas circunstancias le permitieron a los licenciados Diódoro Carrasco Altamirano y a Gabino Cué Monteagudo ser gobernadores del Estado, a pesar de haber nacido en las ciudades de Puebla y México, D.F., respectivamente, al ser hijos de padres nacidos en el territorio del Estado de Oaxaca.
La SCJN dio revés a la residencia efectiva de 5 a 3 años para ser gobernador de Oaxaca, propuesta hecha por la LXII Legislatura del Estado.
Sin embargo, el máximo tribunal de Justicia del país no tocó el Artículo 23 de la Constitución Política para el Estado de Oaxaca, el cual permite que el aspirante más fuerte del PRI sea candidato en el proceso electoral del 2016.
En la controversia no se solicitó la modificación a dicho párrafo de la Constitución, lo que en términos jurídicos la sala superior protegió sus derechos indirectamente.
Esta acción en nada perjudica al licenciado Alejandro Murat, pues ha quedado demostrado que es ciudadano y nativo del Estado de Oaxaca, por tal razón no necesita tener o acreditar alguna residencia para ser electo como gobernador de Oaxaca.
La puerta que le da el derecho es ser nativo de Oaxaca por paternidad.
Esta misma jurisprudencia procedió en el caso del actual gobernador Gabino Cué Monteagudo, quien nació en la Ciudad de México, pero es hijo de padres oaxaqueños.
Y lo mismo ocurrió con Diódoro Carrasco, quien nació en Puebla, pero su padre también es del Estado de Oaxaca y se le dio la oportunidad de ser gobernador de Oaxaca.
Otros dos casos más complicados son los del senador Benjamín Robles Montoya, quien no nació en Oaxaca y sus padres son de otros estados; sin embargo, la ley le permitiría participar en el proceso electoral por servicio público.
Igualmente, Jesús Martínez Álvarez, originario de Jalisco, y fungió como gobernador interino de Oaxaca.
Este artículo permitiría ser gobernador de un estado a todos los ciudadanos por nacimiento y nativos de la entidad que se trate, sin restricción de residencia alguna.
Cabe señalar que la SCJN dejó exento el Artículo 123, mismo que otorgará el registro a Alejandro Murat Hinojosa, como aspirante a la gubernatura de Oaxaca.