Periodismo libre y comprometido

Search
Search
O A X A C A Clima de Hoy

Derechos electorales de mujeres, compromiso cumplido del Congreso

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, abril 10.- Proteger las prácticas de elección popular y democrática en favor de las mujeres es un compromiso cumplido por los 42 diputados que integran la LXI Legislatura del Estado al aprobar en días pasados reformas a la Constitución estatal para garantizar los derechos electorales de las féminas.

Con estas reformas a la Constitución Política del Estado de Oaxaca se garantiza el derecho de las mujeres a votar y a ser votadas por asambleas para ocupar cargos de ediles en los municipios que se rigen por Usos y Costumbres, además de establecer la creación de regidurías de Equidad y Género en todos los ayuntamientos de la entidad.

La iniciativa de ley aprobada el 28 de marzo pasado fue presentada el 3 de agosto del año pasado por la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, de la fracción parlamentaria del PAN, en la cual se solicitaba reformar el Artículo 25, fracción segunda del apartado A, y adicionar la fracción IX al Artículo 113 de la Constitución Política del Estado.

En tribuna, la legisladora Cruz Mendoza manifestó su beneplácito por la aprobación de las reformas, las cuales, dijo, darán certeza jurídica a las mujeres indígenas para que hagan efectivos sus derechos al sufragio efectivo.

Reconoció también a los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Estudios Constitucionales, Fortalecimiento y Asuntos Municipales y Equidad de Género, el análisis serio y responsable de la propuesta para elevar a rango constitucional el derecho de igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del sufragio en las comunidades indígenas y en la conformación de los órganos de gobiernos municipales.

La fracción segunda del Artículo 25 reformada establece ahora que la Ley protegerá las prácticas democráticas en todas las comunidades del Estado de Oaxaca para la elección de sus ayuntamientos en los términos establecidos por el artículo segundo apartado A, fracciones III y VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

También determina los mecanismos para garantizar la plena y total participación de la mujer en dichos procesos electorales, porque “las mujeres tienen derecho a votar y ser votadas en condiciones de igualdad con los varones, así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electas o designadas”.

Las reformas determinan que en ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticos y electorales de las ciudadanas oaxaqueñas, y corresponderá a las autoridades estatales y municipales garantizar el cumplimiento efectivo de la universalidad del sufragio en términos que la Ley marque.

Por otra parte, la reforma al Artículo 113 en su fracción IX establece ahora que cada ayuntamiento contará con una regiduría de Equidad y Género, que tendrá como objetivo promover la participación igualitaria de las mujeres en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar de la comunidad y la eliminación de todo acto discriminatorio de la igualdad de género.

El dictamen aprobado fue elaborado por integrantes de las Comisiones Unidas de Estudios Constitucionales, Fortalecimiento y Asuntos Municipales y Equidad de Género, las cuales después de un minucioso análisis hicieron las modificaciones correspondientes.

 

abril 2012
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30  
Scroll al inicio