OAXACA, OAX., abril 10.- El presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE), Roberto Heycher Cardiel Soto, advirtió a los servidores públicos que incurran en delitos electorales que irán a prisión hasta por nueve años sin derecho al beneficio de la libertad provisional.
Iniciadas las campañas, el árbitro electoral federal en Oaxaca, exhortó a los ciudadanos a denunciar toda conducta ilícita considerada delito electoral.
Por lo pronto, Cardiel Soto, advirtió a los servidores públicos de los tres niveles de gobierno que el echar mano de los recursos humanos, materiales y económicos de origen público, son ilícitos investigados por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la Procuraduría General de la República (PGR).
Y para el caso de ministros de cultos religiosos dijo que estos pueden ser sujetos a multas equivalentes a quinientos salarios, cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.
El titular del IFE, detalló que los delitos electorales están previstos en los artículos 401 a 408 y del 411 al 413 del Código Penal Federal, y pueden ser cometidos por cualquier persona, funcionarios electorales o partidistas, candidatos, organizadores de actos de campaña, ministros de cultos religiosos o servidores públicos, diputados o senadores electos.
Bajo esa perspectiva, explicó que las conductas ilícitas pueden ser denunciadas en cualquiera de las agencias del Ministerio Público de la Federación o del fuero común.
Detalló que de acuerdo al artículo 407 Código Penal Federal, se impondrá multa de doscientos a cuatrocientos días y prisión de uno a nueve años, al servidor público que destine de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las menas que pueda corresponder por el delito de peculado.
Mientras que el artículo 412, advirtió, dispone que se impondrá prisión de dos a nueve años al funcionario partidista organizador de actos de campaña que, a sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios.
En tal sentido, alertó a los funcionarios públicos que en base al artículo 407 del Código Penal Federal, si se comprueba el delito electoral, no se otorgará el beneficio de la libertad provisional.
En tanto, Cardiel Soto, puntualizó que durante los 90 días que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, delegaciones y cualquier otro ente público.
“Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”, aclaró.