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Solicita Juan Manuel López García al IEEPCO ser candidato independiente a gobernador

OAXACA, OAX., enero 19.- El ciudadano Juan Manuel García López presentó la noche de este lune al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) su “carta de intención” para competir como candidato independiente a gobernador del Estado en los comicios del 5 de junio  próximo.

García-López-Juan-Manuel

En breve acto, el aspirante independiente, emanado de la llamada “sociedad civil”, fue acompañado por José Márquez Pérez, presidente del Patronato Pro Defensa y Conservación del Patrimonio Cultural y Natural de Oaxaca (Pro-Oax), que dirige el afamado pintor Francisco Toledo.

De acuerdo con los plazos establecidos por el IEEPCO, la “carta intención” de la candidatura a gobernador independiente se presentará del 1 enero al 20 enero del 2016.

Para diputados locales de mayoría, del 21 de enero al 9 de febrero, y para alcaldes del 29 de enero al 17 de febrero.

Para obtener la candidatura independiente a gobernador, los aspirantes deberán contar con el apoyo del 2 por ciento de la lista nominal con corte al 31 de agosto previo a la elección; es decir, del 2015, además de que esté integrada por electores de 13 de los 25 distritos electorales en que está dividida la geografía electoral de la entidad oaxaqueña.

Para diputados es del 2 por ciento de la lista nominal correspondiente al distrito por que pretenden competir, y en alcaldes del 2 por ciento del listado nominal del municipio por el que buscan competir.

El IEEPCO determinó establecer que el tope máximo de gastos para recabar el apoyo ciudadano para los candidatos independientes a gobernador será de 6 millones 282 mil 470.84 pesos; para diputados de mayoría relativa, de 2 millones 584 mil 372.90 pesos, y para concejales a los ayuntamientos, de 1 millón 634 mil 500.06 pesos.

La determinación de los topes máximos de gastos de precampañas para las y los aspirantes de candidaturas independientes a gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa y concejales a los ayuntamientos, fue resultado de aplicar el 10 por ciento que establece el Artículo 374 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de los topes de campaña inmediatos anteriores.

García-López-Juan-Manuel1

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional del Electores (INE), al 8 de enero de 2016 el padrón electoral de Oaxaca estaba conformado por 2 millones 797 mil 986 pobladores, por lo que 55 mil 960 personas equivaldrían al 2 por ciento; esta cifra tendría que ser ajustada al periodo estipulado en la convocatoria.

Cumplida la obtención del apoyo ciudadano, el aspirante deberá rellenar el formato del IEEPCO con el nombre y la firma de cada una de las personas que hayan manifestado su respaldo y deberá adjuntar una copia legible de la credencial para votar vigente de cada ciudadano.

A través del Registro Federal de Electores (RFE), el INE será el encargado de avalar la legalidad de las firmas y nombres recabados.

El consejero presidente del árbitro electoral tendrá 72 horas para confirmar que el ciudadano cumplió con todos los requisitos; en caso contrario, notificará los incumplimientos y dará un plazo más de 48 horas para que sean subsanados.

Si el aspirante no logra recabar todos los lineamientos, su petición será tomada como “no presentada”. Así, se cumplirían las tres primeras fases del proceso electoral para los candidatos independientes: la emisión de la convocatoria, la recepción de solicitudes y el registro de candidatos.

Requisitos para el registro de candidatos  independientes:

  1. A) Presentar solicitud por escrito.
  2. B) Lugar y fecha del nacimiento del solicitante.
  3. C) Domicilio y tiempo de residencia.
  4. D) Ocupación del solicitante.
  5. E) Clave de la credencial para votar.
  6. F) Cargo por el que se pretende postular.
  7. G) Designación del representante legal y domicilio para oir y recibir notificaciones.
  8. H) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.
  9. I) Copia de acta de nacimiento y del anverso y reverso de la credencial para votar vigente.
  10. J) Plataforma electoral.
  11. K) Datos de cuenta bancaria aperturada para el manejo de los recursos de la candidatura independiente.

 

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