LIBROS DE AYER Y HOY
Ahora resulta que todos los prelados que apoyaron a pederastas quedarán libres de culpa. Uno de ellos el cardenal primado de México Norberto Rivera.
El papa Francisco acaba de dar a conocer el 4 de junio, un decreto –que se anexa al Código de derecho canónico–, en el que ordena suspender “por negligencia” a los obispos que hayan apoyado a pederastas, pero sin que la norma tenga efectos retroactivos.
O sea que todos los anteriores quedan a salvo, entre ellos el primado y todos los que en sus respectivas diócesis ocultaron y trasladaron a otras sedes a sacerdotes acusados, para protegerlos y evitar su aprehensión.
El término negligencia que usa el decreto se coloca en el ámbito de lo culposo cuando lo que hicieron esos obispos fue proteger a delincuentes, convirtiéndose de esa manera en cómplices. Actuaron con dolo sabiendo que la pederastia es un delito.
El papado no le puede dar vueltas al asunto. Los miembros de la Santa Sede involucrados -y son muchos en el mundo, importantes personajes como el cardenal francés Philippe Barbarin, el cardenal australiano George Pell, el primado mexicano Norberto Rivera entre otros- son presuntos delincuentes y como tales deben ser tratados.
No puede haber perdón como se pretende con este decreto al exonerarlos; tienen que pagar.
Al aplicar la no retroactividad, se augura, además, que a partir de ahora se empezarán a contar nuevos casos sin que el estado Vaticano informe que mecanismos de prevención se usarán para evitarlos.
Muy aterciopelada se ve la norma, como todas las decisiones que ha tomado este papa- algunas con buena intención, quizá-, sin que lleguen al fondo del asunto.
La pregunta es que ha hecho la justicia mexicana para penalizar las muchas conductas que se han derivado de esas complicidades.
La retroactividad es un mecanismo muy acomodaticio: no se puede aplicar para perjudicar, pero si para beneficiar, lo cual es casi lo mismo.
En México es un principio elevado al artículo 14 constitucional, como garantía de seguridad.
Muchos valores incorpora ese artículo, que junto con el 16, son considerados el pináculo de los derechos humanos de las garantías individuales.
La garantía de seguridad jurídica también se encuentra en los artículos 8, 17, 18, 19, 20, 21,22, y 23, siempre que no hayan sido reformados mientras escribíamos esta crónica, vista la forma tan rápida como se parcha la Constitución.
Pero en ese compendio de valores que incluye el 14 constitucional ( Constitución de 1917 promulgada el 5 de febrero de ese año) y que se inicia con el famoso postulado “ A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, se encuentran el derecho de audiencia al exigir que nadie puede ser privado de la vida -cuando estaba vigente la pena de muerte-, la libertad, la propiedad, sus posesiones y derechos sin que exista un juicio previo que cumpla todas las formalidades.
Debe haber tribunales previamente establecidos y leyes expedidas con anterioridad al hecho. Aquella vieja orden porfirista de “mátenlos en caliente”, supuestamente quedó subsanada con este artículo.
Agrega el 14 una consigna fundamental para los juicios criminales, el estarse a la letra de la ley -la tipificación clara de los delitos – y no aplicar por analogía o mayoría de razón.
Hay más todavía en ese brevario de humanismo que los políticos deberían de leer más a menudo, una garantía de legalidad en relación a los juicios civiles, los que deben dictaminarse de acuerdo a la letra de la ley o la interpretación jurídica de esa ley y a falta de esta en los principios generales del derecho.
Este importante artículo tiene su origen en muchas congruencias del ser humano, algunas del año mi 200 de la era y en fechas posteriores recopiladas y engrandecidas con nuevas propuestas.
Una de ellas en 1948 con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre. La gran mayoría de los países las incorporan a sus cartas magnas.
Por eso nos deja apabullados la decisión del papa de utilizar una de sus partes fundamentales para proteger, como ellos lo hicieron en su momento, a quienes violaron la ley.
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