OAXACA, OAX., junio 15.- El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) aplicó una amonestación pública al gobernador electo, Alejandro Murat Hinojosa, porque en el periodo de su campaña realizaron pintas de propaganda electoral en el muro de contención, que pertenece a un puente vehicular, lo cual está prohibido y constituye una infracción a la normativa electoral.
Esta determinación sin trascendencia la tomaron los magistrados al resolver el Procedimiento Especial Sancionador, PES/35/2016, iniciado con motivo de la denuncia presentada por Brian González Mijangos, representante suplente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en contra del hoy gobernador electo y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por ser responsables de presuntas violaciones a las normas electorales.
En la cuenta, el TEEO analizó la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero, atribuible al entonces candidato a gobernador del Estado de Oaxaca, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, postulado por la coalición “Juntos hacemos más”, así como a su partido, el tricolor.
La pinta de la propaganda electoral denunciada fue hecha sobre un muro de contención perteneciente al puente vehicular de doble vía que se encuentra en la rivera del Río Chiquito, dentro del Municipio de Santa Lucía del Camino, el cual es considerado como un elemento de “equipamiento carretero”.
Los magistrados argumentaron que dicho puente “es una construcción destinada a prestar un servicio urbano de vialidad a los transeúntes y automóviles que transitan en el citado municipio, aunado a que el muro de contención está destinado a proporcionar un medio seguro a las personas para circular, por lo que utilizarlo para la colocación de propaganda electoral implica aprovechar un elemento del equipamiento carretero para una finalidad diversa a la que fue construido” (sic).
“En ese sentido se considera que la pinta de la propaganda electoral en el muro de contención, que pertenece al puente vehicular, constituye una infracción a la normativa electoral estatal por parte del ciudadano denunciado, así como una omisión del PRI a su deber de cuidado respecto del actuar de su candidato”, sentencian los magistrados.
Así, al haberse acreditado la infracción a la norma electora se impuso tanto a Murat Hinojosa como al PRI una amonestación pública.