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Consumado: Los funcionarios de Murat ya no serán ratificados por el Congreso estatal

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, septiembre 15.- En el 206 aniversario de la Independencia de México, la LXII Legislatura del Estado reformó la Constitución de Oaxaca con sus leyes orgánicas de los poderes Ejecutivo y Legislativo para darle al gobernador electo, el priista Alejandro Murat Hinojosa, la libertad de nombrar y dejar firmes a sus secretarios de Despacho –que entrarán en funciones el 1 de diciembre próximo–, a fin de que ya no sean ratificados por el Congreso estatal.

Congreso-del-estado-15.09.16-bol--(1)Este jueves 15 de septiembre de 2016, sin mayores discusiones, la LXII Legislatura rompió esos candados que estableció desde el inicio de su gobierno el aliancista Gabino Cué Monteagudo.

Nuevamente, un bloque de diputados liderados por el coordinador de los diputados del PRI y dirigente del partido tricolor en la entidad, Alejandro Avilés Álvarez, impulsaron esas modificaciones para eliminar que el Congreso del Estado tenga que ratificar a los Secretarios de Despacho.

A su llegada –en el 2010– Cué Monteagudo pidió a la LXI Legislatura establecer el Artículo 59, fracción XXXIV de la Constitución del Estado, que era facultad del Congreso del Estado ratificar los nombramientos de los Secretarios de Despacho que el Ejecutivo hiciere.

El diputado presidente de la Mesa Directiva, el también priista Adolfo Toledo Infanzón, refirió que en la reforma a la Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, se estableció en el Artículo 88 que el nombramiento de los Secretarios de Despacho los realizará el Gobernador del Estado libremente. como una facultad discrecional, pudiendo en consecuencia removerlos o cambiarlos cuando lo estime necesario.

Así, la renuncia o separación del cargo de los Secretarios será recibida y calificada por el propio titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Y para ser titular de una dependencia o entidad de la Administración Pública Estatal se requerirá ser ciudadana o ciudadano mexicano, tener por lo menos 25 años de edad en la fecha de su designación.

Toledo Infanzón resaltó que se deja firme en la fracción III del Artículo 21 constitucional que para ser Secretario de Despacho deben de “contar con cédula profesional, título o equivalente, o experiencia probada en actividades laborales, profesionales o académicas en el ramo para el cual sea propuesto.

Además, “no haber sido condenado por delitos intencionales, patrimoniales y no estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión; tener un modo honesto de vivir y aprobar la evaluación de control de confianza establecida en la ley de la materia”.

Se establece en el Artículo 22 que los nombramientos de los Secretarios de Despacho, llevados a cabo por el Gobernador del Estado, deberán ser remitidos inmediatamente al Congreso del Estado “sólo para su conocimiento”.

Por otra parte, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo se establece en el Artículo 77 que la Legislatura se erigirá en Colegio Electoral sólo cuando se trate de nombrar gobernador sustituto o interino en los casos que determina la Constitución local y para ratificar los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), de nombrar al Oficial Mayor, Contralor y al Tesorero del Congreso.

En la exposición de motivos se justificó que la exigencia de la ratificación revela un exceso  de formalidades que no resultan necesarias,  por cuanto que la Constitución federal no establece que las designaciones de Secretarios de Despacho que hagan los gobernadores de los Estados deban ser ratificados por las Cámaras de Diputados respectivas.

“En esa tesitura, debe corregirse la circunstancia jurídica anotada para que se pueda desarrollar con esmero la facultad discrecional de que se trata, en un justo equilibrio de poderes”, plasma.

“Existe  una paradoja jurídica, porque  si por un lado  se otorga la facultad discrecional y por otra se condicionan los nombramientos mediante la intervención del Congreso del Estado, ello  rompe  la independencia del Poder Ejecutivo, disminuye la facultad de nombramiento  y se  corre el riesgo  de provocar colisiones políticas innecesarias que retardarían  la toma de decisiones, lo que  debe de evitarse en un sistema constitucional coordinado  de división  de poderes”, justifican.

En materia de nombramientos de Secretarios, el Ejecutivo del Estado debe tener la libertad necesaria  para  actuar  conforme a las necesidades del ejercicio  de la función pública y las restricciones constitucionales, plasmó el dictamen.

 

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