OAXACA, OAX., octubre 14.- El abogado de la firma “Eficacia Productiva Empresarial”, Silverio Velasco Román, dio a conocer que obtuvieron el primer amparo que ordena la devolución de la retención del 2.5 por ciento que dispuso el gobierno de Gabino Cué Monteagudo por supuestos servicios de inspección, vigilancia y control a los proveedores, que es absolutamente inconstitucional.
El consultor refirió que el Juzgado de Distrito, consideró que no hay sustento legal para la retención, por lo que debe reintegrar el recurso económico.
Y es que la también feneciente LXII Legislatura del Estado estableció en la Ley de Derechos –a propuesta de la Secretaría de Finanzas, que preside Enrique Arnaud Viñas– que todos sus proveedores debieran pagar el 2.5% con respecto del importe de cada factura.
Velasco Román explicó que la retención fue establecida en el Artículo 82 de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el 31 de diciembre de 2015.
No obstante, tras interponer un amparo ante el Juzgado de Distrito, éste resolvió la protección contra la aplicación de la retención por los servicios de inspección, vigilancia y control.
“Devuelva en una sola exhibición a la parte quejosa la cantidad que le retuvo contenida en el comprobante fiscal factura con número de folio fiscal… consistente en la retención del 2.5% por concepto de derechos por los servicios de inspección, vigilancia y control, a cargo de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental prevista en el artículo 82 de la Ley Estatal de Derechos del Estado de Oaxaca, en la cantidad de…”, establece el amparo.
Velasco Román resaltó que también dispone que no se aplique en el futuro el pago del derecho, ni se retenga por los servicios de inspección, vigilancia y control a cargo de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, relativo al artículo 82 de la Ley Estatal de Derechos mencionado, ni el acuerdo por el que se emiten los lineamientos de los derechos por los servicios de inspección, vigilancia y control, previsto en esa ley.
Esas determinaciones habían sido publicadas en un “extra” del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el pasado de 15 de febrero.
Velasco Román consideró que al ser inconstitucional y hacer valer el amparo, los proveedores que estén en el supuesto de la aplicación del descuento pueden ejercer este derecho.
Explicó que el amparo puede iniciarse en los primeros 15 días al aplicarse el descuento o hacerlo efectivo una vez que se haya solicitado.
El gobierno de Cué Monteagudo mantiene un adeudo de hasta un año con proveedores y medios de comunicación, por lo que dispuso que a todas las facturas se les aplique dicho concepto, que es un impuesto estatal, sin haberlo aplicado por falta de pago.
Por lo pronto, ya se ganó el primer amparo que ordena la devolución de la retención del 2.5% que dispuso el Gobierno del Estado por supuestos servicios de inspección, vigilancia y control a los proveedores.