Es grato celebrar el Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el nonagésimo quinto aniversario de la Constitución del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca en este 25 de abril que se cumplen 485 años de la fundación de la hoy Ciudad de Oaxaca de Juárez y del 212 aniversario del natalicio del Ilustre Marcos Pérez, que con el Benemérito de las Américas y el licenciado Miguel Méndez, integran la Trilogía Serrana, oaxaqueños que en su tiempo enfrentaron retos constitucionales para encauzar la vida de la República.
La Constitución federal y la propia Ley fundamental han constituido el marco de referencia para la vida institucional de la población mexicana y oaxaqueña con todo lo que ello ha implicado en sus respectivas transiciones evolutivas.
Es innegable que a esa distancia, nuestra sociedad refleja la coincidencia entre la institucionalidad y desarrollo hasta ahora permisibles, pero también, existen desincentivos palpables que la dañan en su crecimiento hacia escenarios de legalidad y certidumbre jurídica, como la corrupción, problema relevante para todos.
1.- Fenómeno de la corrupción
La palabra corromper proviene del latín corrompere, que supone alterar, trastocar la forma de alguna cosa, echar a perder, depravar, dañar, pudrir; corromper es un acto en el que participan al menos dos sectores, los “corruptibles” y “corruptores“ que se van encontrando en el camino.
Tradicionalmente hemos entendido que gobernar en las democracias, lleva en mayor o menor medida consignas de poner límites a quienes gobiernan para evitar el autoritarismo y la arbitrariedad; esto también se ha visto reflejado en la división de Poderes del Estado, en la idea de pesos y contrapesos, la capacidad de resistencia de organismos no gubernamentales y sociedad civil.
Aunado a ello, en los últimos años se ha incorporado la corrupción como problema grave en lo nacional e internacional, con un enfoque no sólo de moral privada o comportamiento público, sino de un problema de desarrollo de todas las sociedades contemporáneas.
En las primeras décadas del siglo XXI estamos ciertos que uno de los grandes obstáculos para el desarrollo en un mundo globalizado se llama corrupción.
En torno al combate de este fenómeno se han dado reformas constitucionales importantes, pero la preocupación y el reto son en el sentido de que sean suficientes para alcanzar una sociedad próspera en torno a nuestra diversidad y multiculturalidad.
1.1.- Antecedentes internacionales
En tal sentido es de vital importancia mencionar la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 31 de octubre de 2003.
Ambas convenciones consideran que la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, dado que “la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. … Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que estos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces”.
En ese contexto internacional se han dado reformas a la Constitución Política Federal y a la Local, para incorporar a nuestro sistema jurídico el Sistema Nacional Anticorrupción, del cual ahora forma parte la jurisdicción administrativa de los Tribunales de Justicia del país.
2.- Así, las Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del 2015 sentaron las bases jurídicas del Sistema Nacional Anticorrupción; facultando en su Artículo 73 al Congreso de la Unión para expedir en un término de un año posterior a la entrada en vigor de dichas reformas, las Leyes Generales correspondientes.
2.1.- Para la Jurisdicción Administrativa Federal y Local cobra importancia lo señalado en los siguientes artículos Constitucionales reformados:
109, que establece en su fracción IV que “Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
113, al determinar que “El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.” Y que las entidades federativas “establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.”
116, al mandatar en su fracción V que “Las Constituciones y leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. …”.
3.- En efecto, el Congreso expidió mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del año 2016, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, entre otras.
3.1.- La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción fija las bases para que las leyes de las entidades federativas desarrollen la integración, atribuciones y funcionamientos de los Sistemas Locales en su artículo 36[1] del capítulo V “De los Sistemas Locales”.
De acuerdo con la misma ley, uno de los integrantes del Comité Coordinador lo es el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y como tal forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción de acuerdo al artículo 7[2] de la Ley en comento con relación al artículo 10[3] de la misma:
3.2.- La Ley General de Responsabilidades Administrativas es trascendente para la Jurisdicción Administrativa Federal y Local toda vez que establece las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogados como graves en los términos de la misma Ley, Título Tercero capítulo II artículo 51; asimismo, regula lo referente a los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren sus capítulos III y IV del Título Tercero, y cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas –artículo 3 fracciones XVI, XVII y XVIII–, y norma todo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
3.3.- Lo es también, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es un Órgano Jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena. Para ello le otorga una nueva estructura, destacando sus órganos colegiados como la sala superior integrada por dieciséis magistrados que funciona en un pleno general, en pleno jurisdiccional y en tres secciones, una de estas últimas corresponde resolver los asuntos de responsabilidades administrativas, de la Junta de Gobierno y Administración, y las Salas Regionales.
3.4.- De acuerdo con los transitorios SEGUNDO Y TERCERO del decreto por el que se expidieron dichas leyes, disponen que dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones legislativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto, y la Ley General de Responsabilidades Administrativas “entrará en vigor al año siguiente de la entrada en vigor del presente decreto”.
Es decir, los plazos señalados por ambas disposiciones tienen como fecha límite el 18 de julio del 2017.
4.- En este contexto, el Poder Legislativo de nuestro Estado a partir de la iniciativa del Ejecutivo de fecha 17 días del mes de marzo de 2015 realizó reformas a la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca publicadas el 30 de junio del año 2015. Consecuencia de ello, también mediante decreto publicado el 31 de diciembre de 2015, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Justicia de Fiscalización y Rendición de Cuentas y Ley de Justicia Administrativa para el Estado, a fin de regular el combate a la corrupción en los términos de la Legislación federal –de acuerdo con lo expuesto en la propia iniciativa–, pero que a la luz de las Leyes Generales expedidas últimamente por el Congreso de la Unión resultan insuficientes.
4.1.- Así, con motivo de dichas reformas, el Artículo 111 de nuestra Constitución local establece actualmente que el Poder Judicial contará con un Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas, de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, siendo la máxima autoridad jurisdiccional en materia de fiscalización, rendición de cuentas, responsabilidad de los servidores públicos, combate a la corrupción e impartición de Justicia Administrativa.
4.2.- En la parte que interesa de esta reforma local, el Artículo 115 nos señala que la ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos y que las faltas administrativas serán investigadas por los órganos internos de control de los poderes, órganos autónomos y municipios, y las calificadas como graves, serán resueltas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los propios órganos internos de control.
4.3.- El Artículo 120 se refiere al Sistema Estatal de Combate a la Corrupción como “la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detención y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos”.
5.- En febrero de 2017, el titular del Poder Ejecutivo Estatal envió al Congreso local una iniciativa para expedir la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, lo cual representa la oportunidad coyuntural para efectuar una adecuada homologación constitucional y legal a las disposiciones Constitucionales federales en materia de combate a la corrupción.
En la exposición de motivos de dicha iniciativa, señala que tras la reforma federal del 27 de mayo del 2015 al Artículo 113, y la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción publicada el 18 de julio de 2016 en el Diario oficial de la Federación, impulsa dicha iniciativa con el objeto de reglamentar el Artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y del Artículo 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Esto es fundamental, dado que con la homologación de ambas Constituciones en las disposiciones relativas al combate a la corrupción redundará en la certeza y seguridad jurídica de la sociedad Oaxaqueña con el resto del país.
En ese orden de ideas, en Oaxaca se requiere una regulación homologada con la Federación en cuanto a la jurisdicción Administrativa en los siguientes aspectos:
1.- Reforma Constitucional y Legal de la denominación del Órgano jurisdiccional local, de acuerdo con el Artículo 109, fracción IV, y 116, fracción V, de la Constitución federal para denominar como Tribunal de Justicia Administrativa al actual Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de Cuentas del Estado.
2.- Otorgar autonomía plena al Tribunal de Justicia Administrativa en los términos de su homólogo Tribunal federal de Justicia Administrativa para ser congruentes con el espíritu Constitucional y conservar la imparcialidad en el combate a la corrupción, considerando que actualmente la mayoría de los Tribunales Administrativos locales en el país no están adscritos a ninguno de los Poderes del Estado.
3.- Actualizaciones de leyes locales en materia administrativa y específicas de procedimiento de Responsabilidades Administrativas, como lo establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del año 2016.
Sin duda, sistematizar las disposiciones constitucionales en materia de combate a la corrupción constituye un gran reto social y voluntad política de quienes ejercen el poder, porque dada la complejidad del fenómeno se requiere que desde el engranaje Constitucional se fortalezcan las instituciones superando entelequias normativas y burocráticas para dar paso a una nueva fase de avance del derecho a fin de arribar a una sociedad menos corrupta pero más próspera y más justa.
(*) Magistrado titular de la Sexta Sala Unitaria de Primera Instancia del Tribunal Contencioso Administrativo y de Cuentas del Poder Judicial del Estado de Oaxaca