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Encargan a Comisaría de Vialidad vigilar operatividad del ‘pulpo’ camionero

+ Aplicarán programa para regular el tiempo de estancia en las paradas de autobuses y el respeto de las rutas establecidas para el servicio

OAXACA, OAX., septiembre 16.- El Ayuntamiento capitalino aprobó por unanimidad el punto de acuerdo presentado por el regidor de Seguridad Pública y de Tenencia de la Tierra, Eduardo Reyes Santiago, mediante el cual se instruye a la Comisaría de Vialidad la creación de un programa que permita regular las rutas autorizadas y el tiempo de espera para el ascenso de usuarios por parte de operadores del transporte público, mejor conocido como “pulpo camionero”.

En un comunicado de prensa se dio a conocer que con esta iniciativa “se busca disminuir el tiempo de estancia en las paradas de autobuses y el respeto de las rutas establecidas para este servicio, a fin de mejorarlo en favor de las y los usuarios y automovilistas, garantizando su integridad física”.

Reyes Santiago declaró que es importante implementar medidas que salvaguarden la integridad física de los usuarios y de los ciudadanos, que sin ser usuarios del servicio, se ven afectados por las malas prácticas de los operadores de los autobuses del sistema urbano.

“Los tiempos excesivos que permanecen en las paradas con tal de acaparar más pasaje, el incumplimiento de los horarios y rutas establecidas, así como el equipamiento y las condiciones de las unidades, son aspectos que despiertan el disgusto de la sociedad”, aseguró.

Por ello –expuso el Regidor– se busca que este programa se ejecute de manera permanente, a fin de aplicar las infracciones correspondientes ante las violaciones de rutas autorizadas y de las normas de tránsito que rigen el servicio de transporte en el municipio.

Esta iniciativa tiene como base el artículo 106 del Reglamento de Vialidad para el Municipio de Oaxaca de Juárez  y el artículo 163 de la Ley de Transporte del Estado de Oaxaca, los cuales establecen las normas y multas establecidas para este servicio.

Respecto al tiempo de espera para el ascenso de usuarios, el artículo 106 fracción II establece: “Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros con precaución, solo en zonas fijadas para tal efecto… y en un tiempo máximo de espera de pasaje, de dos minutos”.

Asimismo, el Artículo 163 establece que: “Se sancionará con multa de tres a trecientas veces el salario mínimo general diario vigente en el estado, en el momento de cometerse la infracción, las contravenciones a la ley, este reglamento y las normas técnicas que emita la secretaría…”.

 

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