OAXACA, OAX., diciembre 17.- Desde una perspectiva de género para garantizar el derecho de la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad previsto en el Artículo Primero de la Constitución federal, el pleno del Congreso del Estado aprobó la semana pasada la derogación del segundo párrafo del Artículo 301 del Código Civil del Estado Libre del Estado de Oaxaca, que limitaba la capacidad de los cónyuges de contraer matrimonio después de lograr la disolución del vínculo.
Esta iniciativa fue presentada por la diputada Adriana Atristain Orozco, representante del PRI por el distrito XXI de Ejutla-Sola, la cual fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia de la sexagésima tercera legislatura para su análisis y discusión, aprobándola el pleno con 31 votos a favor.
En su exposición de motivos, la legisladora priista manifestó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la decisión de permanecer o no casada o casado encuentra cobertura en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por ello la modificación al Código Civil permitirá que las personas luego de un proceso de divorcio, cuenten con la plena libertad de establecer un nuevo vínculo con otra pareja.
Atristain Orozco resaltó que muchas veces se juzga en mayor medida a las mujeres que buscan restablecer su vida conyugal a la brevedad, luego de un divorcio; por lo que la derogación del Párrafo Segundo del Artículo 301 de la ley en cita garantiza que cualquier persona pueda decidir con respecto a su vida plena legal.
La Legisladora estatal menciona que la SCJN declaró en fechas pasadas como inconstitucional la prohibición para contraer matrimonio durante cierto tiempo después de un divorcio, tal es el caso que en el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Oaxaca establecía la limitativa por un periodo de un año.
Asimismo, resaltó que por unanimidad el Senado de la República aprobó el pasado mes de noviembre eliminar el plazo para contraer un nuevo matrimonio establecido en el Código Civil Federal, debido a que prevé una condición discriminatoria en razón de género, remitiendo el dictamen para su análisis y discusión a la cámara baja del Congreso de la Unión.