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Cheque en blanco, la miscelánea fiscal para partidos políticos en Oaxaca

OAXACA, OAX., enero 21.- La miscelánea fiscal para partidos políticos y sus candidatos, en Oaxaca, dan amplias ventajas y facilidades para obtener recursos y exentarlos del pago de impuestos, pese a que el principal financiamiento que reciben proviene de los recursos públicos. Eso para los siete institutos políticos con registro nacional y dos con patente local, es un cheque en blanco.

En el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (Cippeo), sobre el régimen fiscal que se establece para el PAN, PRD, PT, MC, PRI, PUP, PVEM, PSD y Panal, este exenta del pago de impuestos a los partidos y sus candidatos, en relación con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines.

Es el artículo 109 de la ley electoral que establece esa facilidad para los institutos políticos de Oaxaca. También los exenta del pago de gravámenes por lo relacionado con ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie y lo relativo a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma.

De acuerdo al Cippeo, el régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades: Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento; Financiamiento por la militancia y Financiamiento de simpatizantes. Autofinanciamiento; y Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

La ley electoral de Oaxaca, establece que no se podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por una persona y bajo ninguna circunstancia:

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación o de los Estados, o los Ayuntamientos, salvo los establecidos en la Ley; las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, o de los órganos de gobierno del Distrito Federal.

También no podrán realizar aportaciones, los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza; los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión; las personas que vivan o trabajen en el extranjero; y las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Pese a las facilidades fiscales, los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo, para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

En el artículo 107 se establece en el Cippeo, que para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, las prerrogativas que por concepto de financiamiento público estatal se otorguen en forma anual a los partidos políticos, se calcularán de la forma siguiente:

El monto total a distribuir en forma anual entre los partidos políticos será el que resulte de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral del Estado de Oaxaca, por los siguientes porcentajes del salario mínimo general diario vigente en la zona económica que comprenda el Estado.

Así, el primero de enero del año que corresponda recibirán, quince por ciento el año siguiente al de la elección; veinte por ciento el año anterior al de la elección; y treinta por ciento el año de la elección.

De la cantidad total destinada anualmente para el financiamiento de los partidos políticos, se asignará el treinta por ciento en forma paritaria a todos los partidos políticos con registro, el veinte por ciento en forma proporcional a su representación en el Congreso, y el cincuenta por ciento restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación total efectiva, que hubiese obtenido cada partido político en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa inmediata anterior.

Gastos de campaña

En el año en que deban celebrarse elecciones para diputados al Congreso, concejales a los ayuntamientos por el régimen de partidos políticos y Gobernador, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto igual al financiamiento público que, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año.

En el año en que deban celebrarse elecciones intermedias para diputados locales y ayuntamientos, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que, para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes le corresponden en ese año.

Cada partido político tendrá derecho a recibir hasta el diez por ciento adicional del financiamiento anual que le corresponda, de acuerdo al párrafo 1 fracción I de este artículo, para apoyar actividades relativas a la educación, capacitación e investigación política y socioeconómica, así como a las tareas editoriales. Para su ejercicio, en todo caso, los partidos políticos deberán de comprobar y justificar los gastos erogados en la realización de estas actividades.

Cada partido político recibirá hasta el diez por ciento adicional del financiamiento público anual que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación; y cada partido político tendrá derecho a recibir hasta el cinco por ciento adicional del financiamiento anual que le corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

No tendrán derecho al financiamiento público, los partidos políticos que hubieren perdido su registro, así como los partidos nacionales que no alcancen por lo menos el uno punto cinco por ciento de la votación, en la elección de diputados al Congreso por el principio de mayoría relativa.

Los partidos políticos locales que hayan obtenido su registro por primera vez, así como aquellos que lo hayan obtenido después de haberlo perdido, sólo podrán recibir el 50% del financiamiento público.

En las facilidades fiscales, el Cippeo establece que el financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades: Del financiamiento general de los partidos políticos, para sus precampañas y campañas que provenga de la militancia, estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales, y, por las cuotas voluntarias y personales que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, respectivamente.

El financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país.

El monto máximo que tenga la suma total de las aportaciones de los simpatizantes de los partidos políticos, no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña determinado para la elección inmediata anterior de Gobernador.

Es el Artículo 109 que establece que los partidos políticos están exentos de los impuestos relacionados con las rifas y sorteos que celebren previa autorización legal y con las ferias, festivales y otros eventos que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de sus fines.

Los relacionados con ingresos provenientes de donaciones en numerario o en especie; los relativos a la venta de los impresos que editen para la difusión de sus principios, programas, estatutos y en general para su propaganda, así como por el uso de equipos y medios audiovisuales en la misma; y No obstante, el régimen fiscal a que se refiere ese artículo señala, que no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales, ni del pago de impuestos y derechos por la prestación de los servicios públicos.

 

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