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Aprueba Congreso local pagar con base en salario mínimo vigente, no con UMA

+ Actualmente, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) tiene un valor de $86.88 pesos, mientras el salario mínimo está tabulado en $ 123.22  pesos desde el 1 de enero 2020

SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, febrero 8 del 2020.- A fin de fortalecer la protección de los derechos de los y las trabajadoras y evitar que se vea disminuido su poder adquisitivo, debido a la incorrecta interpretación de las leyes, diputados y diputadas de la LXIV legislatura del Congreso Local aprobaron reforma a ley con la que se adiciona el Artículo 25 Bis de la Ley de Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado.

Con esta modificación, a partir de ahora se prohíbe, para el pago de sueldos, remuneraciones o prestaciones a que tengan derechos los trabajadores, utilizar como unidad de cálculo la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o cualquier otra forma a las distintas en la ley, y hacerlo con base en el monto del salario mínimo vigente.

Los legisladores argumentaron que la UMA llegó para remplazar al salario mínimo. Sin embargo, esto no es absoluto, pues debe ser utilizado para ciertas obligaciones que no guardan relación al momento de liquidar prestaciones, remuneraciones de los trabajadores. Puede existir el supuesto de que un patrón, al momento de pagar prestaciones, ocasione un menoscabo en el patrimonio del trabajador.

Informaron que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) actualmente tiene un valor de $86.88 pesos, mientras que el salario mínimo está tabulado en $ 123.22 pesos a partir del 1 de enero 2020.

La fracción III del Artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de Medida, de la Unidad de Medida y Actualización, establece que la UMA, se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar, la cuantía del pago de las obligaciones, y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

Por otra parte, la naturaleza del Salario Mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una familia. El concepto refiere que es exclusivamente a la remuneración que debe percibir cada trabajador, la cual debe cumplir con su función social, ser suficiente para la atención de sus necesidades básicas.

Como ejemplo, el pago de pensión de retiro de los trabajadores y prestación de seguridad social, derivada de la relación de trabajo, y sustentada propiamente en el salario. Sin embargo, el monto en su mayoría se paga de acuerdo al monto establecido a la UMA.

Derivado de la reforma al Artículo 25 Bis de la Ley de Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan y contravengan el presente decreto, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Y LAS SANCIONES ELECTORALES DEBERÁN PAGARSE CON UMA Y NO SALARIO MÍNIMO

Diputadas y diputados de la sexagésima cuarta Legislatura del Estado de Oaxaca aprobaron, en sesión ordinaria, la modificación de la normatividad electoral y eliminaron la aplicación del salario mínimo como mecanismo para fijar sanciones y beneficios. En su lugar se aplicará la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Lo anterior, derivado de una propuesta de la diputada María Lilia Arcelia Mendoza Cruz, quien sometió, a consideración del pleno, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 11 y el inciso b) del artículo 37 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca.

Con esta modificación, se da certeza a los medios de impugnación en la materia al armonizar la legislación estatal con las reformas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

Esta decisión da seguimiento al Decreto publicado en 2016, en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de nuestra Carta Magna, en materia de desagregar el salario mínimo, en el que se desliga de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de derechos u obligaciones con el Estado.

La armonización entre la normatividad estatal y la federal, evita la generación de ‘lagunas’ legislativas y la falta de certeza en la observancia y aplicación de las leyes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano  de Oaxaca; 30 fracción I de la Ley  Orgánica del Poder Legislativo  del Estado Libre y Soberano  de  Oaxaca;  54 fracción 1,  59, del Reglamento  Interior  del Congreso  de Oaxaca.

De esta manera, con el decreto aprobado, en Oaxaca el salario mínimo deja de ser utilizado como unidad de referencia en la economía o como un instrumento de cómputo de cantidades ajenas a su naturaleza contributiva, entendiendo desde entonces el concepto de Salario Mínimo exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador.

El decreto aprobado fue presentado por la Comisión Permanente de Democracia y Participación Ciudadana que preside la diputada Arcelia López Hernández e integrada por las diputadas Delfina Elizabeth Guzmán Díaz, María de Jesús Mendoza Sánchez y los diputados Alejandro López Bravo y Arsenio Lorenzo Mejía García.

 

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