+ Para otorgar estas facultades, la LXIV Legislatura del Estado adicionó las fracciones XXXI y XXXII del Artículo 13 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca
SAN RAYMUNDO JALPAN, Oaxaca, agosto 31 de 2020.- La LXIV Legislatura del Congreso del Estado facultó a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) para que se constituya como órgano garante en los procesos de consulta previa, libre e informada, y también para que en esta calidad solicite la implementación del proceso en caso de la omisión de las autoridades responsables.
Mediante la adición de las fracciones XXXI y XXXII del Artículo 13 de la Ley de DDHPO, se le otorga la facultad a esta institución de realizar la función de órgano garante en los procesos de consulta.
Se enuncia claramente que una nueva atribución será la de solicitar la implementación del proceso de consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos, en casos en los que la instancia o instancias responsables de emitir una medida administrativa o legislativa, no la inicien de oficio.
De esta manera, el órgano constitucionalmente autónomo garantizará la protección de los derechos humanos de los pueblos y comunidades que no sean tomados en cuenta en la implementación de alguna disposición o megaproyecto.
Con esta armonización entre las leyes de la Defensoría y de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas de Oaxaca, el Poder Legislativo cumple con acuerdos internacionales basados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.