+ El fallo se refiere a un amparo solicitado por una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de una agresión sexual cuando era menor de edad..
Ciudad de México. 8 de julio de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan después de haber sufrido una violación y que superan los plazos de gestación para ejercer este derecho, que están estipulados en legislaciones estatales.
El caso se refiere a un amparo solicitado por una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad.
Sin embargo, el director del Hospital General de Tapachula, en el estado de Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción que establece el artículo 181 del Código Penal de Chiapas.
Un análisis incorrecto
El máximo órgano de Justicia explicó en un comunicado que la Primera Sala determinó que el juez de distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género.
También advirtió que ni siquiera se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, “y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas”.
Por ello, explicó, la Sala declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que permite que las autoridades sanitarias nieguen el derecho al aborto por violación después de un plazo determinado.
Advirtió que esta limitación “implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.
Reparación
Según la Corte, la negativa del médico a interrumpir el embarazo de la menor se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.
“De esta manera, a fin de procurar la restitución de los derechos de las solicitantes de amparo, en cuanto a los efectos de su otorgamiento, la Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a las quejosas a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”.
Para tal efecto, precisó, además de no relevar de obligaciones al hospital responsable, así como a la Comisión estatal de atención a víctimas, la Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas para que solicite, obtenga o coordine las acciones necesarias para concretar la reparación.
La Sala también ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar adecuada y exhaustivamente el estado de salud actual de la víctima, informar a su madre el resultado de la evaluación, y proveer tratamiento oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud.
El Código Penal federal establece en su artículo 333 que el aborto en México no es punible cuando el embarazo sea resultado de una violación, pero varios códigos estatales, como el de Chiapas, establecen plazos específicos para poder interrumpir el embarazo, ya que, en caso de superarlos, la persona gestante sí estará cometiendo un delito.
Hasta ahora, el aborto solo está legalizado hasta la semana 12, sin mayores causales que la voluntad de la mujer, en la ciudad de México (2007), en Oaxaca (2019) y en Hidalgo (2021), pero en el resto del país cada Estado aplica diferentes restricciones. Y en el caso de que el embarazo sea producto de una violación, suelen imponerse plazos de gestación para poder abortar.
De hecho, en la Ciudad de México el miércoles se derogó el límite de 20 semanas de gestación que se establecía para autorizar el aborto por violación, por lo que ya se ajusta de antemano a lo decidido por la Suprema Corte.
Este artículo fue tomado de la agencia RT: https://actualidad.rt.com/actualidad/397265-supremo-mexico-inconstitucional-penalizar-aborto-violacion