A propósito de la realización en México del 48 período extraordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), para un mayor entendimiento de sus alcances, resulta necesario abordar sobre cómo funciona este sistema regional de protección de los derechos humanos que se encuentra integrado también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
A nivel internacional se tienen dos sistemas de protección a los derechos humanos: el universal y regional. En el Sistema Universal están inmersos todos los órganos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en tanto que la Comisión y Corte Interamericana son organismos de la Organización de Estados Americanos (OEA) y juntas conforman el llamado Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), similar al sistema europeo y africano que atienden un ámbito territorial distinto al americano.
Los derechos protegidos por el SIDH son principalmente las contenidas en la Declaración y Convención Americana de los Derechos Humanos, y otros instrumentos regionales relativos a la tortura, desaparición forzada, violencia contra la mujer, la discriminación, niños y niñas, indígenas, orientación sexual e identidad de género, justicia, solo por mencionar algunos.
Para acudir a la tutela de este sistema regional americano se deben satisfacer tres requisitos: Que el hecho se refiera a una supuesta violación por parte de un Estado de los derechos contenidos en los instrumentos citados; que se hayan agotado todos los recursos internos y que la denuncia o petición se presente dentro de seis meses después de ser notificados; por último, que el asunto no se encuentre pendiente de resolverse en otro procedimiento internacional.
Estas condiciones permiten excepciones, por lo tanto, no es necesario cumplirlos cuando no exista en la legislación interna del Estado “el debido proceso legal para la protección del derecho”, no se haya permitido a la víctima “el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos”, y que exista un “retardo injustificado” en la decisión de los recursos.
Ante la CIDH se presenta una petición que contenga una denuncia o queja por violación a determinados derechos y se envía al Estado para que responda, hecho esto, la Comisión determina sobre la admisibilidad de la petición. Siendo admisible, el asunto es susceptible de solución amistosa, de no ser posible, decide si existieron violaciones a derechos humanos y emite una serie de recomendaciones que el Estado debe cumplir en cierto plazo.
Si el país cumple, el asunto termina; si no, publica el caso en su informe anual y lo presenta ante la Corte Interamericana quien en sentencia se limita a decidir sobre la responsabilidad del Estadoen los hechos denunciados.
Podría decirse que esto, en términos claros, es la parte contenciosa de un asunto sometido al SIDH, pero la Comisión también realiza períodos de sesiones donde convoca a personas u organizaciones a presentar solicitudes de audiencias temáticas.
De esta forma, sin que exista sometido un caso en la CIDH, se hace comparecer a representantes del Estado para que respondan acerca de determinada situación violatoria de derechos humanos.
Por ejemplo, en el 147 periodo ordinario de sesiones de marzo pasado, diversas organizaciones acusaron al Estado mexicano por exhibir ante medios de comunicación a víctimas de delito y personas detenidas, por ello, el organismo exigió a México a eliminar este procedimiento porque es una “práctica cruel, inhumana y degradante, que afecta sus derechos a la intimidad, al buen nombre, al honor y a la honra, y tiene grave repercusión en el ámbito social y laboral de las personas exhibidas”.
El resultado de la audiencia que la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal presentó después el Protocolo para la Presentación ante los Medios de Comunicación de Personas Puestas a Disposición del Ministerio Público, mientras que los representantes de la Procuraduría General de la Republica (PGR) se comprometieron a instrumentar acciones para erradicar esta práctica, aunque falta que las demás entidades federativas, como Oaxaca, prescindan de este modo de actuar que es contraria al principio constitucional de la presunción de inocencia.
La CorteIDH tiene facultades contenciosas y consultivas, además, puede emitir medidas provisionales; por su responsabilidad en la violaciones de derechos humanos, México tiene en total 6 sentencias en su contra (casos: Castañeda Gutman, González y otras –campo Algodonero-, Radilla Pacheco, Rosendo Cantú y otra, Fernández Ortega y otros, Cabrera Montiel y otros); solo en el caso Alfonso Martin del Campo Dodd (2004), resolvió que no tenía competencia para conocer del asunto en razón de la fecha en que ocurrieron.
A solicitud de México, la Corte emitió las Opiniones Consultivas (OC-16/99) relativa al”derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal”, y sobre la “condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados” (OC-18/03).
Por su parte, la CIDH emite medidas cautelares una persona o grupo está en situación de peligro inminente de sufrir un daño irreparable en sus derechos, y en lo que va de este año 2013, lleva admitiendo 8 casos en contra de nuestro país.