OAXACA, OAX., junio 5.- El Tribunal Estatal Electoral (TEE) dio palo al edil perredista de la Villa de Zaachila, Adán López Santiago, en su intento por evitar el ingreso al Ayuntamiento de dos concejales plurinominales del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
El Tribunal resolvió el “juicio de protección de derechos políticos”, interpuesto por Viliulfo Luis Rodríguez y José Antonio Melchor Díaz –incondicionales del edil López Santiago– para acceder a las dos concejalías vacantes, pero de nueva cuenta les señalan que “no les corresponde”.
El TEE confirmó el decreto emitido por el Congreso del Estado y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y dio al Munícipe de Zaachila un plazo de cinco días para que mande llamar a Magali García García y a Fortino Castellanos Nava para que ocupen las regidurías correspondientes.
Al respecto, García y Castellanos advirtieron que en caso de que nuevamente el alcalde López Santiago no cumpla con lo que le mandata el Tribunal, la semana próxima se manifestarán en el Congreso del Estado para exigir se proceda con la revocación de su mandato por otro desacato a la autoridad, primero del Poder Legislativo y ahora del TEE.
Los concejales priistas designados por el Congreso del Estado interpusieron también, desde marzo pasado, un juicio de “protección de derechos políticos”, mismo que entregaron al Ayuntamiento de Zaachila para que ellos como autoridad responsable lo enviaran al TEE.
Sin embargo, hasta la fecha dicha documentación no ha sido remitida, por lo que el Tribunal emplazó al Gobierno de Zaachila a entregar la demanda en un plazo no mayor de 24 horas, y de no ser así el Síndico será multado con 100 salarios mínimos.
Castellanos y García denunciaron que en reiteradas ocasiones el Síndico municipal ha retenido la documentación correspondiente a su “juicio de garantías”, por lo que anunciaron interpondrán una demanda en su contra ante el Ministerio Publico por “obstruir la justicia”.
A continuación reproducimos el decreto del Tribunal Estatal Electoral:
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO.
EXPEDIENTE: JDC/38/2011.
ACTORES: VILIULFO LUIS RODRÍGUEZ Y JOSÉ ANTONIO MELCHOR DÍAZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE OAXACA.
MAGISTRADA PONENTE: ANA MIREYA SANTOS LÓPEZ.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, apartados E, primer párrafo, fracciones I, II y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, aplicable al caso en términos del artículo DÉCIMO Transitorio del Decreto 397, publicada en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 15 de abril de dos mil once, se
R E S U E L V E
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Viliulfo Luis Rodríguez y José Antonio Melchor Díaz, en su carácter de Concejales Suplentes de la Coalición “Unidos por la Paz y el Progreso”, en los términos del Considerando PRIMERO de esta resolución.
SEGUNDO.- La personalidad de los ciudadanos Viliulfo Luis Rodríguez y José Antonio Melchor Díaz, quedó acreditada en términos del Considerando SEGUNDO de la presente sentencia.
TERCERO.- El trámite dado al presente Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano fue el correcto, en términos del Considerando SEGUNDO de la presente sentencia.
CUARTO.- Se CONFIRMA el Decreto número 320 emitido por el Honorable Congreso del Estado; en consecuencia, se ORDENA al Presidente Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Zaachila, Oaxaca, para que cite a los Concejales designados Propietarios Fortino Castellanos Nava y Magali García García para que dentro de los cinco días siguientes se presenten a tomar la protesta al cargo y en caso de no comparecer se llame a sus suplentes para que entren en ejercicio definitivo, en los términos precisados en el Considerando CUARTO de esta sentencia.
QUINTO.- Se tiene por recibido el escrito signado por Magali García García y Fortino Castellanos Nava, mismo que se ordena agregar al expediente en que se resuelve, visto su contenido y no obstante que el escrito de apersonamiento como tercero interesado lo presentan fuera del plazo señalado por el artículo 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca, es de considerar que no se trata de un término fatal para que se les reconozca el carácter de tercero interesado, y tener por señalado el domicilio y personas para oír y recibir notificaciones, en consecuencia, se tiene por señalando domicilio, así como por autorizadas a las personas que refieren para oír y recibir notificaciones.
SEXTO.- NOTIFÍQUESE personalmente a las partes en el domicilio señalado en autos para tal efecto, a la autoridad responsable y al Presidente Municipal de la Villa de Zaachila, Oaxaca, para ello se ordena al Actuario de este Tribunal, se constituya en las instalaciones del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y en el Municipio de la Villa de Zaachila, Oaxaca, y bien cerciorado que sea, de ser esos los domicilios que se busca, proceda a notificar el presente proveído, anéxese copia certificada de esta resolución, y por estrados a los demás interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 29, párrafo 1 y 2 incisos a) al d), y 30 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Oaxaca.
En su oportunidad, remítase el expediente al archivo jurisdiccional de este Tribunal Electoral, como asunto definitivamente concluido.
Así por unanimidad de votos, lo resuelve el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, firmando los Magistrados que lo integran, Licenciada Ana Mireya Santos López, Presidente, Licenciados Luis Enrique Cordero Aguilar y Camerino Patricio Dolores Sierra, Magistrados Propietarios, ante la Secretaria General por Ministerio de Ley, Licenciada Carmelita Sibaja Ochoa, quien autoriza y da fe.
OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, A TRES DE JUNIO DE DOS MIL ONCE.